Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/04/2019

Núm. Acuerdo: 256/2019

Núm. Expediente: 293/972

Autor: Sres Representante generales del Partido Socialista Obrero Español y del Partido Popular

Objeto:

Recursos interpuestos por el Partido Socialista Obrero Español y por el Partido Popular contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid de 15 de abril de 2019, en relación con la instalación por el Partido Popular de propaganda electoral consistente en simular una agencia de viajes, "Falcon Viajes", con la finalidad de criticar los viajes realizados por el Presidente del Gobierno utilizando medios públicos.

Acuerdo:

1º.- Desestimar el recurso del Partido Socialista Obrero Español puesto que, como se señala en la resolución impugnada, la utilización parcial del símbolo de esta formación no infringe el principio de transparencia que debe garantizar la Administración electoral, conforme establece el artículo 8.1 de la LOREG puesto que no induce a error de los electores sobre la autoría del mensaje electoral. En la instalación se identificaba claramente el responsable, Nuevas Generaciones del Partido Popular, y la utilización parcial del símbolo de la formación política denunciante formaba parte del mensaje de crítica política que encuentra su amparo en el derecho fundamental a la libertad de expresión consagrado en el artículo 20 de la Constitución. Sin que por otra parte sea competencia de la Administración electoral dirimir las controversias relativas al uso de patentes o marcas registradas que puedan tener las formaciones políticas.

2º.- Desestimar el recurso del Partido Popular puesto que ha quedado acreditado que antes del comienzo del período de campaña electoral se sirvió de una instalación que tenía una finalidad indudable de propaganda electoral, y que podía haber mantenido cubierta, aunque se hubiese confeccionado con anterioridad, hasta el comienzo legal de la campaña. En consecuencia, como señala la resolución impugnada, infringió lo dispuesto en el artículo 53 de la LOREG por realizar un acto de propaganda electoral mediante la contratación de un soporte comercial antes del inicio legal de la campaña.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Madrid a los interesados.

Descriptores de materia:

CAMPAÑA ELECTORAL - Irregularidades

PROPAGANDA ELECTORAL

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

   Volver