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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/04/2019

Núm. Acuerdo: 249/2019

Núm. Expediente: 293/975

Autor: Sr. Representante de Ciutadans-Partido de la Ciudadanía

Objeto:

Recurso interpuesto por Ciutadans-Partido de la Ciudadanía contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de 15 de abril de 2019, por el que se desestima su reclamación presentada contra la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, por la difusión del programa "Sense Ficció: Un procés dins el procés" en TV3 el día 9 de abril.

Acuerdo:

Estimar el recurso y revocar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona por los siguientes motivos:

1. El artículo 66.1 de la LOREG establece que "El respeto al pluralismo político y social, así como a la igualdad, proporcionalidad y la neutralidad informativa en la programación de los medios de comunicación de titularidad pública en período electoral, serán garantizados por la organización de dichos medios y su control previstos en las Leyes. Las decisiones de los órganos de administración de los referidos medios en el indicado periodo electoral son recurribles ante la Junta Electoral competente de conformidad con lo previsto en el artículo anterior y según el procedimiento que la Junta Electoral Central disponga."

2. El documental titulado "Un procès dins el Procès" pretende mostrar el proceso psicológico y emocional que están experimentando las familias de los políticos en situación de prisión provisional, que actualmente están siendo juzgados por el Tribunal Supremo; sin embargo, a lo largo de sus 52 minutos de duración, en su diseño, formato y contenido, se ofrece una imagen de victimización de un sector de la sociedad catalana que resulta abiertamente favorable a posiciones políticas que coinciden con las defendidas por una parte de las formaciones que se presentan a las elecciones generales del próximo 28 de abril de 2019. Los ejemplos de ello se producen a todo lo largo del documental, pudiendo citarse afirmaciones e imágenes como las siguientes:

- Minuto 1: "No me puedo permitir el lujo que esta gente han decidido que mi familia ha de sufrir más de la cuenta, que se permitan el lujo de dominar mi vida."

- Minuto 44: "Me siento parte de una causa colectiva, apoyada por la ciudadanía, la ciudadanía apoya tanto a los presos como a las familias" (afirmación que hace una de las candidatas de ERC a las elecciones al Parlamento Europeo, junto con imágenes de actos de apoyo a los presos).

- Minuto 45: La candidata de ERC al Congreso de los Diputados se refiere al impresionante apoyo de la gente a los presos y sus familias y a como le recuerda el espíritu del 1 de octubre de 2017, en el que todo el mundo se sentía bien porque se había descubierto que la gente puede volver a ser solidaria.

- Minuto 47:45: Una familiar del candidato a la alcaldía de Barcelona expresa su admiración de ver a tanta gente diferente (ancianos, niños, mujeres¿) con la motivación de solidaridad y de querer las cosas de una determinada manera.
- Minuto 48: En el que un cuñado del candidato que encabeza la lista de ERC al Congreso de los Diputados señala que: "Esta causa es justa porque al final esto no va de independencia o unidad de un Estado, sino que va de democracia, que la gente se pueda expresar libre y pacíficamente. Así ha de ser posible en el siglo XXI en Europa". Afirmación que, además, coincide con uno de los lemas de campaña de la candidatura de ERC.

- Minuto 48:50: "Estábamos luchando para que pudiésemos salir a manifestarnos, para poder expresarnos, para poder pedir cambiar las leyes, para que las mujeres voten. Si nadie se enfrenta a los poderes, no evolucionamos".

- Minuto 49:30: En el que se afirma que desde el franquismo la sociedad catalana lleva mucho tiempo implicada en el proceso separatista.

3. El documental en su conjunto transmite un mensaje legitimador de la causa separatista, la cual es descrita como una causa justa cuyos defensores resultan, así, víctimas de una opresión abusiva e infundada. De ese modo, resulta favorecida la imagen de los políticos en situación de prisión provisional (candidatos en las elecciones generales en curso), y se dan por buenas y ciertas las tesis que dichos candidatos sostienen.

4. El documental de referencia ha sido elaborado en un ejercicio normal de la libertad de creación y su emisión forma parte de la libertad de comunicación consagrada por el artículo 20 de la Constitución Española; ahora bien, desde el momento en que se inicia el proceso electoral los medios de comunicación de titularidad pública deben tener muy presentes los principios de igualdad, proporcionalidad, pluralismo y neutralidad política cuando elaboran su programación. En este sentido, se genera un desequilibrio que vulnera tales principios debido a la ausencia de algún tipo de medida compensatoria, ya sea por vía informativa, de entrevistas o de un documental de parecidas características que ponga en valor los posicionamientos ideológicos de otras formaciones políticas, entre las que se incluye la formación recurrente. Resulta muy significativo que, como se señala en el Voto Particular, la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA) no haya podido, en sus alegaciones, dar respuesta a un argumento esencial del denunciante: que la emisión del programa en cuestión podría haberse retrasado hasta después de las elecciones.

5. El hecho de que no siempre sean directamente los candidatos, sino sus familiares, quienes emiten opiniones favorables a un determinado posicionamiento político no priva al documental de su eficacia publicitaria y, por consiguiente, de su capacidad para quebrantar los principios de proporcionalidad y neutralidad que debería respetar la CCMA a lo largo del proceso electoral.


Por ello, se acuerda lo siguiente:

1º.- Revocar el Acuerdo adoptado por la Junta Electoral Provincial de Barcelona y declarar que la programación del documental de referencia entre los contenidos difundidos por la CCMA durante el período electoral ha vulnerado el principio de neutralidad informativa que, en aplicación del artículo 66.1 de la LOREG deben respetar los medios de comunicación de titularidad pública a lo largo del proceso electoral.

2º.- Instar a la CCMA a que, en lo sucesivo, extreme el cuidado para evitar la programación de contenidos audiovisuales que, al ser difundidos durante el proceso electoral, puedan vulnerar los principios recogidos en el artículo 66.1 de la LOREG.

3º.-Abrir expediente sancionador a la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, por vulneración del artículo 66.1 de la LOREG, conforme a lo establecido en el artículo 153 de dicha ley y en el artículo 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La incoación del expediente sancionador se efectúa en los siguientes términos:

a) Los hechos que motivan la incoación del procedimiento consisten en la vulneración del principio de neutralidad informativa que, en aplicación del artículo 66.1 de la LOREG, deben respetar los medios de comunicación de titularidad pública a lo largo del proceso electoral. Dicha vulneración se ha producido por la difusión del documental titulado "Un procès dins el Procès", el cual favorece las posiciones ideológicas de una parte de las formaciones políticas que se presentan a las elecciones generales de 2019, de manera que su programación durante el proceso electoral quebranta el antedicho principio de neutralidad informativa.

Tales hechos podrían constituir una infracción electoral susceptible de ser sancionada con multa de 300 a 3.000 euros, en aplicación del artículo 153.1, en relación con el mencionado artículo 66.1 de la LOREG, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

b) Se designa como Instructor del expediente al Vocal de la Junta Electoral Central, y como Secretario al Secretario de la Junta Electoral Central, que han aceptado el cargo. En aplicación del artículo 64.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace expresa indicación del régimen de recusación que contemplan los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) El órgano competente para la resolución del expediente es la Junta Electoral Central, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1.k) de la LOREG.

d) En aplicación del artículo 64.2.d) de la citada Ley 39/2015, el expedientado tiene la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos reductores que se desprenden del artículo 85.3 de dicha Ley.

En caso de reconocimiento, la cuantía de la sanción se reduciría a 2.400 euros, si bien su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, como dispone el citado artículo 85.3 de la Ley 39/2015.

El reconocimiento de la responsabilidad y la aceptación de la sanción habrán de comunicarse formalmente a la Junta Electoral Central en un plazo no superior a 10 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de incoación del expediente sancionador.

e) De no reconocer voluntariamente su responsabilidad, el expedientado dispondrá de un plazo de 10 días hábiles desde la notificación de este acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes en su defensa y, en su caso, para proponer la práctica de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse, con la advertencia de que en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, este podrá ser considerado como propuesta de resolución.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Del presente Acuerdo se dará traslado al recurrente por la Junta Electoral Provincial de Barcelona.


RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

** STS 501/2021, de 22 de febrero, en el recurso nº 213/2019, interpuesto por Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, contra los acuerdos 101/2019, de 27 de marzo, y 249/2019, de 25 de abril, de la Junta Electoral Central, en relación con la cobertura informativa de la manifestación de Madrid el 16 de marzo y la emisión del programa "Sense ficció: un procés dins el procés" en TV3 el 9 de abril. [Fallo: DESESTIMADO]

Ver sentencia

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Abr

Descriptores de materia:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

PROPAGANDA ELECTORAL - Irregularidades

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