Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/04/2019

Núm. Acuerdo: 266/2019

Núm. Expediente: 293/994

Autor: Sr. Representante de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía

Objeto:

Denuncia del representante de Ciutadans-Partido de la Ciudadanía contra el Presidente de la Generalitat de Catalunya, por entender que la comunicación institucional realizada el día de Sant Jordi es contraria al artículo 50 de la LOREG.

Acuerdo:

Estimar parcialmente el recurso de Ciutadans-Partido de la Ciudadanía por los siguientes motivos:

1.- El artículo 50.2 de la LOREG prohíbe que durante los períodos electorales los poderes públicos puedan realizar actos organizados o financiados, directa o indirectamente, que utilicen expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones. Como ha señalado la jurisprudencia, con ello se plasma el deber de neutralidad política que todas las administraciones públicas deben mantener en los procesos electorales, como reflejo del principio de objetividad en la actuación de estas, consagrado en el artículo 103.1 de la Constitución (sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2014 y de 28 de abril de 2016, entre otras).

2.- Incurre en esta prohibición la realización por el Presidente de la Generalitat una comunicación difundida por los canales institucionales de la Generalitat en la que se señala lo siguiente: "Después de haber dado la voz a los ciudadanos para decidir el futuro de Cataluña algunos de los miembros del anterior gobierno están en prisión o en el exilio a consecuencia de la represión del Reino de España. Por este motivo la Diada de Sant Jordi ha sido diferente en estos últimos años y por eso debemos pedir la libertad. Una vez más pedimos a Europa y a la comunidad internacional que se comprometan a resolver este conflicto de una forma democrática. Los juicios políticos no se pueden tolerar. Una democracia no puede tolerar que la voz del pueblo sea silenciada con violencias y amenazas. La resolución del conflicto político es una oportunidad para la democracia de todo el mundo. Por segundo año consecutivo viviremos un Sant Jordi con presos y exiliados políticos. Con amigos, compañeros, demócratas convencidos encerrados en la cárcel u obligados a vivir lejos de su casa por haber defendido los derechos y las libertades más fundamentales. Tengámoslos hoy más presente que nunca y hagámosles llegar nuestro apoyo".

Ese mensaje coincide plenamente con el de alguna de las formaciones políticas concurrentes a las elecciones y si bien puede ser legítima su utilización por éstas no sucede lo mismo con que lo haga el Presidente de la Generalitat, en su condición de tal y utilizando los medios públicos de que dispone.

Por ello, esta Junta acuerda:

1º.- Declarar que con dicho mensaje se ha vulnerado el artículo 50.2 de la LOREG y el principio de neutralidad política que durante los períodos electorales deben respetar escrupulosamente todos los cargos públicos.

2º.- Requerir al Presidente de la Generalitat para que se abstenga en el futuro de realizar actos similares que supongan un uso partidista de la institución pública que preside.

3º.- Incoar expediente sancionador, designando como Instructor al Vocal y como Secretario al Secretario de la Junta Electoral Central.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Descriptores de materia:

CAMPAÑA INSTITUCIONAL - Irregularidades

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

   Volver