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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/04/2019

Núm. Acuerdo: 271/2019

Núm. Expediente: 293/995

Autor: Corporación de Radio y Televisión de Galicia

Objeto:

Recurso interpuesto por la Corporación de Radio y Televisión de Galicia (CRTVG) contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña de 20 de abril de 2019, que resuelve los recursos de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía contra el Plan de cobertura informativa de la CRTVG.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña de 20 de abril de 2019, por los siguientes motivos:

En dicha resolución se reconoció a la formación política Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía la condición de grupo político significativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, por haber obtenido en las últimas elecciones generales de 2016, en dicho ámbito, más del 5% de los votos válidos emitidos, conforme a lo dispuesto en la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011, modificada por la Instrucción 1/2015.

Dicha resolución es plenamente conforme a Derecho puesto que en las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia la referida formación obtuvo el 8,62% de los votos válidos emitidos, superando el 5% exigido por las referidas Instrucciones.

Alega el medio recurrente que en las últimas elecciones autonómicas celebradas en Galicia el indicado partido tuvo un resultado inferior al indicado, señalando que son resultados posteriores a esas elecciones generales los que se deben tener en cuenta. Dicha interpretación resulta contraria a la lógica y a la finalidad de la figura del grupo político significativo. Como es obvio, el primer término de referencia para considerar si se cumplen los requisitos del grupo político significativo debe ser el de las últimas elecciones equivalentes, como hizo correctamente la Junta Electoral Provincial, y no unas posteriores en las que no obtuvo esa representación. Alcanzado ese porcentaje en las últimas elecciones generales no es preciso examinar ningún otro proceso electoral como pretende el medio recurrente.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de A Coruña a los interesados.


RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

** STS 631/2021, de 1 de marzo, en el recurso nº 272/2019, interpuesto por la Corporación Radio Televisión de Galicia, contra el acuerdo 271/2019, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, en relación con los recursos de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía contra el Plan de Cobertura informativa de la CRTVG para las elecciones al Parlamento Europeo de 26 de mayo de 2019. [Fallo: ESTIMADO]

Ver sentencia

Otros acuerdos JEC relacionados:

84/2011 (sesión:24/03/2011)

128/2015 (sesión:15/04/2015)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2019

Descriptores de materia:

GRUPO POLÍTICO SIGNIFICATIVO

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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