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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/05/2019

Núm. Acuerdo: 322/2019

Núm. Expediente: 283/825

Autor: Junta Electoral Central

Objeto:

Proclamación de candidaturas a las elecciones de Diputados al Parlamento Europeo convocadas por Real Decreto 206/2019, de 1 de abril, a celebrar el 26 de mayo de 2019.

Acuerdo:

1.- Proclamar las siguientes treinta y dos candidaturas a las elecciones al Parlamento Europeo, convocadas por el Real Decreto 206/2019, de 1 de abril, a celebrar el 26 de mayo de 2019, con expresión de los candidatos incluidos en cada una de ellas, ordenando su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.5 en relación con el 220.5 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

Candidaturas proclamadas:

1. INICIATIVA FEMINISTA
2. COALICIÓN POR UNA EUROPA SOLIDARIA
3. PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL
4. ALTERNATIVA REPUBLICANA
5. CENTRISTAS POR EUROPA
6. AHORA REPÚBLICAS
7. CONTIGO SOMOS DEMOCRACIA
8. FE DE LAS JONS, ALTERNATIVA ESPAÑOLA, LA FALANGE, DEMOCRACIA NACIONAL
9. PARTIDO ANIMALISTA CONTRA EL MALTRATO ANIMAL
10. SOLIDARIDAD Y AUTOGESTIÓN INTERNACIONALISTA
11. PARTIDO COMUNISTA DE LOS TRABAJADORES DE ESPAÑA
12. FORO DE CIUDADANOS
13. PARTIDO HUMANISTA
14. ANDALUCÍA POR SÍ
15. ACTÚA
16. COMPROMÍS PER EUROPA/COMPROMISO POR EUROPA
17. MOVIMIENTO INDEPENDIENTE EURO LATINO
18. IZQUIERDA EN POSITIVO
19. PCPE-PCPC-PCPA
20. UNIDAS PODEMOS CAMBIAR EUROPA
21. POR UN MUNDO MÁS JUSTO
22. MOVIMIENTO CORRIENTE ROJA
23. CIUDADANOS-PARTIDO DE LA CIUDADANÍA
24. LLIURES PER EUROPA
25. VOX
26. IGUALDAD REAL
27. PIRATES DE CATALUNYA - EUROPEAN PIRATES
28. VOLT EUROPA
29. COALICIÓN VERDE ¿ EUROPA CIUDADANA
30. PARTIDO POPULAR
31. RECORTES CERO-LOS VERDES-GRUPO VERDE EUROPEO
32. EXTREMEÑOS PREX CREX

2.- En cuanto a la candidatura de LLIURES PER EUROPA, que presentaba un número suficiente de avales, sin el certificado exigido por la Instrucción 7/2011, de la Junta Electoral Central, aportando páginas web, tras la oportuna comprobación de que los firmantes son cargos electos, la Junta Electoral Central ha acordado proclamar dicha candidatura.

3.- Denegar la proclamación de las siguientes candidaturas:

- FAMILIA Y VIDA, al no reunir los requisitos de presentación establecidos en los artículos 220.3 y 4 y en la Instrucción 7/2011, de 15 de septiembre de 2011, de la Junta Electoral Central, relativa al procedimiento de acreditación de firmas de apoyo de candidaturas al Congreso de los Diputados, al Senado y al Parlamento Europeo previsto en los artículos 169 y 200 de la LOREG, al no haber presentado ni los avales ni las firmas correspondientes.

- SALAMANCA-ZAMORA-LEÓN-PREPAL, al no reunir los requisitos de presentación establecidos en el artículo 220.4 y en la Instrucción 7/2011, de 15 de septiembre de 2011, de la Junta Electoral Central, relativa al procedimiento de acreditación de firmas de apoyo de candidaturas al Congreso de los Diputados, al Senado y al Parlamento Europeo previsto en los artículos 169 y 200 de la LOREG, por faltar 4 certificados de los que deben acompañar a los avales presentados y sin que haya sido posible, mediante la oportuna comprobación, constatar la condición de cargos públicos de quienes firman los avales.

- ESCAÑOS EN BLANCO, al no reunir los requisitos de presentación establecidos en los artículos 220.3 y 4 y en la Instrucción 7/2011, de 15 de septiembre de 2011, de la Junta Electoral Central, relativa al procedimiento de acreditación de firmas de apoyo de candidaturas al Congreso de los Diputados, al Senado y al Parlamento Europeo previsto en los artículos 169 y 200 de la LOREG, al haber comunicado la oficina del Censo electoral que no se ha alcanzado el número de firmas necesarias y no haber presentado avales.

- INFLUENCIA JOVEN, al no reunir los requisitos de presentación establecidos en el artículo 220. 4 y en la Instrucción 7/2011, de 15 de septiembre de 2011, de la Junta Electoral Central, relativa al procedimiento de acreditación de firmas de apoyo de candidaturas al Congreso de los Diputados, al Senado y al Parlamento Europeo previsto en los artículos 169 y 200 de la LOREG. Por faltar los correspondientes certificados que deben acompañar a los avales presentados. Tampoco se han subsanado el número de candidatos, la necesaria aceptación y, en su caso, declaración de los mismos, ni el logo.

- ACCIÓN NATURAL IBÉRICA, al no reunir los requisitos de presentación establecidos en el artículo 220.4 y en la Instrucción 7/2011, de 15 de septiembre de 2011, de la Junta Electoral Central, relativa al procedimiento de acreditación de firmas de apoyo de candidaturas al Congreso de los Diputados, al Senado y al Parlamento Europeo previsto en los artículos 169 y 200 de la LOREG, por no llegar al número de 50 avales. Siete de los avales que se han presentado no son válidos, pues corresponden a Alcaldes de Barrio en el Ayuntamiento de Tineo (Asturias) y consta en el certificado que se ha remitido que se trata de cargos nombrados mediante resolución de la Alcaldía. No se cumple, por tanto, el requisito establecido en el artículo 220.4 de la LOREG, que se refiere a cargos electos, así como en el apartado 7 de la Instrucción 7/2011 de la Junta Electoral Central según el cual, los miembros de las juntas vecinales solo podrán avalar si, de conformidad con lo dispuesto en la legislación autonómica aplicable, hubieran sido elegidos por los vecinos.

- UNIDOS SÍ, al no reunir los requisitos de presentación establecidos en los artículos 220.3 y 4 y en la Instrucción 7/2011, de 15 de septiembre de 2011, de la Junta Electoral Central, relativa al procedimiento de acreditación de firmas de apoyo de candidaturas al Congreso de los Diputados, al Senado y al Parlamento Europeo previsto en los artículos 169 y 200 de la LOREG, al no haberse presentado los avales, con sus certificados, ni las firmas correspondientes. Tampoco se ha subsanado la coincidencia del mismo candidato en los puestos 34 y 35; la renuncia de otro candidato y su correspondiente sustitución; el logo del partido; así como las subsanaciones relativas a los extranjeros.

- VERDES ECOPACIFISTAS, al haberse presentado siete días fuera del plazo que establece el artículo 45 de la LOREG.

4.- Aceptar el desistimiento formulado por el representante de la candidatura INICIATIVA CONTRA EL FRAUDE EN EL EMPLEO PÚBLICO Y LA CORRUPCIÓN, con fecha de 28 de abril de 2019 y, en consecuencia, no proclamar la candidatura.

Otros acuerdos JEC relacionados:

526/2011 (sesión:15/09/2011)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2019

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Avales y firmas

CANDIDATURAS - Proclamación

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