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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/05/2019

Núm. Acuerdo: 304/2019

Núm. Expediente: 293/1003

Autor: Sr. Representante del Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español, contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Sevilla de 26 de abril de 2019, por la que se desestima su denuncia contra el Presidente y Vicepresidente de la Junta de Andalucía, por sus intervenciones tras la comparecencia ante los medios de comunicación tras la reunión del Consejo de Gobierno del pasado 23 de abril.

Acuerdo:

Estimar parcialmente el recurso y revocar el Acuerdo dictado por la Junta Electoral Provincial de Sevilla de 26 de abril de 2019, en los siguientes términos:

1.- El artículo 50.2 de la LOREG prohíbe durante el periodo electoral cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos.

La Instrucción de la Junta Electoral Central 3/2019, sobre consecuencias de la simultaneidad en la celebración de las elecciones generales de 28 de abril de 2019 y de las elecciones locales, autonómicas y europeas de 26 de mayo de 2019, en el punto 2 de su apartado segundo, aclara que "desde la convocatoria de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado y hasta la celebración de las elecciones locales, autonómicas y europeas, ningún poder público -sea de naturaleza estatal, autonómica o local- podrá realizar actos o campañas de esta índole". En consecuencia, resulta errónea la afirmación de la resolución impugnada en el sentido de que las prohibiciones establecidas en la Instrucción 3/2019 afectan exclusivamente a los poderes públicos convocantes de elecciones, y por tanto no resulta aplicable en la Comunidad Autónoma de Andalucía al no estar convocadas elecciones al Parlamento de Andalucía. La prohibición afecta a cualquier autoridad pública, con independencia de que haya o no convocado el proceso electoral.

2.- La campaña objeto de la denuncia tiene por título "Primeros cien días de gobierno" e incluye obras y realizaciones hechas por el nuevo gobierno de Andalucía durante este periodo. No suscita dudas que se trata de una campaña que incurre en la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la LOREG, puesto que su objeto es precisamente ese, dar a conocer los logros del comienzo del mandato de la Junta de Andalucía.

Por ello, se acuerda:

1º.- Revocar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Sevilla y declarar que la campaña "Primeros cien días de gobierno" elaborada por la Junta de Andalucía incurre en la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la LOREG.

2º.- Instar a la Consejería de Presidencia a que durante el periodo electoral elimine dicha campaña de la web institucional y de cualquier perfil en redes sociales o en cualquier otro medio de la Junta de Andalucía.

3º.- En la medida en que la propia Junta Electoral Provincial de Sevilla ha incurrido en un error interpretativo en esta materia y que se trata de la primera denuncia durante este periodo electoral, no procede la incoación de expediente disciplinario.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Abr

Descriptores de materia:

CAMPAÑA INSTITUCIONAL - Irregularidades

JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES

PARTIDOS POLÍTICOS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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