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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 14/05/2019

Núm. Acuerdo: 334/2019

Núm. Expediente: 293/1048

Autor: Sr. Representante de Ciutadans-Partido de la CIudadanía

Objeto:

Recurso interpuesto por Ciutadans-Partido de la Ciudadanía contra la resolución de la Junta Electoral provincial de Barcelona de 13 de mayo de 2019, por el que desestimó un recurso del citado partido respecto a la participación por vía telemática de dos candidatos en el debate que tendrá lugar hoy 14 de mayo en Televisió de Catalunya.

Acuerdo:

1º) Rechazar el incidente de recusación planteado por la representante general de la coalición Lliures per Europa (JUNTS) contra siete de los vocales de la Junta Electoral Central, por cuanto ni se indica en cuál de los supuestos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 han incurrido los referidos vocales, ni se formula una mínima argumentación en apoyo de su pretensión.

2º) Declarar la pérdida de objeto del recurso en lo que se refiere a la participación de un candidato, ya que esta mañana la Presidencia de la Junta Electoral Central ha adoptado resolución urgente por la que, conforme a los criterios establecidos por la Junta Electoral Central, deniega la autorización para participar en ese debate por plantearse fuera del horario previsto para la utilización de la sala de videoconferencias y por resultar incompatible con el régimen general horario del centro penitenciario.

Esta resolución ha sido ratificada por la Junta Electoral Central en esta misma sesión.

3º) Estimar el recurso en lo que se refiere a la participación del otro candidato por vía telemática en el debate de referencia, por entender que en los términos en los que se plantea resulta contraria al principio de igualdad que debe ser respetado en los debates electorales, conforme establece el artículo 66.1 de la LOREG.

Dicho candidato no acude al debate de forma voluntaria ni invoca ninguna excusa justificada para ello, ya que no puede considerarse como tal el intentar eludir la acción de la justicia. Por ello se coloca en una posición desigual respecto del resto de los intervinientes, que potencialmente puede resultar más favorable, ya que no es posible conocer con certeza ni controlar las ayudas que puede recibir en ese debate respecto al resto de candidatos.

A ello cabe añadir que la formación política a la que pertenece tiene otra serie de candidatos que pueden participar en ese debate en las mismas condiciones que el resto.

En consecuencia, esta Junta entiende que celebrar un debate en esas condiciones resulta contrario al principio de igualdad sin que por tanto pueda tener lugar en esos términos.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Barcelona a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2019

Descriptores de materia:

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