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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/05/2019

Núm. Acuerdo: 379/2019

Núm. Expediente: 120/170

Autor: Sr. Representante de Coalición por Melilla

Objeto:

Solicitud de recusación de vocal no judicial de la Junta Electoral de Zona de Melilla.

Acuerdo:

Desestimar la solicitud por los siguientes motivos:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.3 de la LOREG, si durante el mandato de una Junta Electoral se convocasen otras elecciones, la competencia de las Juntas se entenderá prorrogada hasta 100 días después de la celebración de aquellas. Este es el motivo por el que la Junta Electoral de Zona y Provincial de Melilla ha mantenido la composición establecida para las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado.

2. La solicitud resulta extemporánea, puesto que la vocal respecto de la que se solicita la recusación lleva ejerciendo su mandato desde el proceso de elecciones a las Cortes Generales, sin que la formación política interesada haya planteado hasta ahora ninguna objeción a ello, a pesar del tiempo transcurrido y de conocer sobradamente durante todo ese periodo las circunstancias en las que basa ahora la recusación. Si, como parece, se está recusando a la vocal no judicial respecto de todo asunto en el que esté involucrada "Coalición por Melilla", entonces lo que se está atacando es el acto mismo de su nombramiento, cosa que debió hacerse en un momento cercano a aquel en el que dicho nombramiento se produjo; ahora bien, si se está recusando a la vocal no judicial en relación con algún procedimiento concreto de los que actualmente se están sustanciando ante la Junta Electoral de Melilla, entonces no se ha aportado el dato indispensable de especificar a qué procedimiento afecta la recusación.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de Melilla a los interesados.

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Mandato

VOCALES NO JUDICIALES DE JUNTAS ELECTORALES - Incompatibilidad

VOCALES NO JUDICIALES DE JUNTAS ELECTORALES - Sustitución

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