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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/05/2019

Núm. Acuerdo: 381/2019

Núm. Expediente: 283/833

Autor: Ilma. Sra. Presidenta de la Junta Electoral Provincial de Málaga.

Objeto:

Consulta ante la renuncia de integrantes de una candidatura de VOX a las elecciones municipales en número superior al que permitiría su sustitución por suplentes y suponiendo un incumplimiento del criterio de la paridad.

Acuerdo:

Esta Junta ya tuvo ocasión de señalar en su Acuerdo de 12 de junio de 2007 que la regla de paridad, establecida en el artículo 44 bis de la LOREG, se refiere exclusivamente a la presentación de candidaturas; lo mismo ocurre con el requisito previsto en el artículo 46.3 que dispone que "Cuando la presentación deba realizarse mediante listas, cada una debe incluir tantos candidatos como cargos a elegir." Por consiguiente, en caso de producirse renuncias fuera del plazo de subsanación que habilita el artículo 48 de la mencionada ley, debe entenderse que la candidatura persiste, aunque las renuncias producidas determinen que no se respete la regla de paridad, ni de número de candidatos de la lista que dimanan de los artículos 44 bis y 46.3 de la LOREG pues, de lo contrario, la exclusión de dicha candidatura del proceso electoral constituiría una restricción excesiva del derecho de sufragio pasivo.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2019

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Renuncia

CANDIDATURAS - Irregularidades

IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES

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