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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/05/2019

Núm. Acuerdo: 383/2019

Núm. Expediente: 293/1058

Autor: Asociación Aixeca't-Levántate

Objeto:

Queja de la entidad Aixeca't-Levántate por la interpretación restrictiva realizada por la Junta Electoral Provincial de Girona y las Juntas Electorales de Zona de dicha provincia, de los Acuerdos de la Junta Electoral Central en relación con la exposición de elementos de ideología independentista en dependencias de titularidad pública.

Acuerdo:

1.- La Junta Electoral Provincial de Girona, en su acuerdo de 15 de abril de 2019, confirmó la resolución de la Junta Electoral de Zona de Girona de 8 de abril de 2019. En ellas se consideró que las farolas públicas de un municipio no estaban comprendidas entre los lugares en los que un ayuntamiento debe respetar el principio de neutralidad política durante los periodos electorales y no puede colocar símbolos partidistas como el lazo amarillo o la bandera estelada.

En dicho acuerdo se invocó la doctrina de la Junta Electoral Central en sus resoluciones de 13 y 20 de mayo de 2015, en las que se hacía referencia únicamente a los edificios públicos y locales electorales.

2.- Sin embargo, con posterioridad, la Junta Electoral Central en su acuerdo de 4 de diciembre de 2017, con motivo de las elecciones al Parlamento de Cataluña, aclaró que durante los periodos electorales los poderes públicos están obligados a mantener estrictamente la neutralidad política y, por tanto, debían abstenerse de colocar símbolos partidistas no solo en edificios públicos y locales electorales, sino también en cualquier otro lugar de titularidad pública. Esta resolución se publicó, además, en el Boletín Oficial del Estado nº 297, de 7 de diciembre de 2017.

Por ello, la resoluciones indicadas de la Junta Electoral Provincial de Girona y de la Junta Electoral de Zona de Girona resultan contrarias a la doctrina de la Junta Electoral Central reseñada, puesto que las farolas públicas constituyen indudablemente un lugar de titularidad municipal.

En consecuencia, se adopta el siguiente acuerdo:

1º) En virtud de lo dispuesto en el artículo 19.1.e) de la LOREG, se acuerda la revocación de oficio de la resolución de la Junta Electoral Provincial de Girona de 15 de abril de 2019, a la que se ha hecho referencia, declarando que el deber de neutralidad política de todos los poderes públicos durante los periodos electorales exige la eliminación de todo símbolo partidista en cualquier edificio público, local electoral, lugar de titularidad pública o cualquier espacio público que esté bajo el control de una Administración pública, incluyendo el mobiliario urbano dependiente de los ayuntamientos.

2º) Se ordena a la Junta Electoral Provincial de Girona que traslade a la Junta Electoral de Zona de Girona para que tome las medidas necesarias en orden a la inmediata ejecución de esta resolución.

Otros acuerdos JEC relacionados:

232/2015 (sesión:20/05/2015)

132/2017 (sesión:04/12/2017)

Descriptores de materia:

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS

EMBLEMAS

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

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