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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/05/2019

Núm. Acuerdo: 373/2019

Núm. Expediente: 293/1054

Autor: Sra. Representante de Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario

Objeto:

Recurso interpuesto por Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario contra acuerdo de la Junta Electoral de Canarias de 13 de mayo de 2019, sobre el plan de cobertura informativa de Radio Nacional de España.

Acuerdo:

Desestimar el recurso por los motivos siguientes:

1. Considerar correctamente inadmitido a trámite el recurso en lo que afecta a la distribución de tiempo gratuito de espacio electoral, puesto que el acuerdo de la Junta Electoral de Canarias del día 7 de mayo fue notificado al recurrente sin que éste presentara recurso alguno en el plazo de 24 horas.

2. Por otro lado, la función de las Juntas Electorales en relación con la cobertura de la campaña electoral por los medios de comunicación de titularidad pública, como señala el artículo 66 de la LOREG, se limita a resolver las reclamaciones y recursos que las formaciones concurrentes a las elecciones puedan presentar contra las decisiones de los órganos de administración de los referidos medios. De ello se infiere que no corresponde a la Administración electoral ni dirigir esa cobertura electoral ni siquiera aprobar los planes de cobertura que los medios puedan realizar. Por el contrario su competencia se circunscribe a decidir si las actuaciones impugnadas por los representantes de las candidaturas vulneran los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa, expresamente garantizados por el citado artículo 66.

3. En desarrollo de dicho artículo 66 LOREG, la Instrucción 4/2011, en el número 2.1 del punto cuarto, establece que "la duración de la información dedicada a cada formación política se ajustará proporcionalmente a los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes en el ámbito de difusión del medio".

Debido a la ausencia de representación en la Cámara autonómica y al reducido porcentaje de votos otorgados a la formación recurrente en las últimas elecciones equivalentes (1.777 votos, lo que representó el 0,19% del voto total emitido), la cobertura informativa se ajusta a lo dispuesto en el artículo 66 LOREG.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de Canarias a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2019

Descriptores de materia:

ESPACIO GRATUITO

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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