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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/05/2019

Núm. Acuerdo: 375/2019

Núm. Expediente: 293/1057

Autor: Sr. Representante general de Podemos

Objeto:

Recurso interpuesto por la formación política Podemos contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Burgos de 9 de mayo de 2019, desestimando su recurso contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Miranda de Ebro en relación con la distribución de espacios de propaganda para carteles, banderolas y paneles informativos.

Acuerdo:

Revocar a instancia de parte, en aplicación del artículo 19.1 e) de la LOREG el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Burgos por los siguientes motivos:

1.- En su reunión de 11 de abril de 2019 la Junta Electoral Central, como consecuencia de consulta efectuada por la Junta Electoral Provincial de Sevilla, adoptó el siguiente Acuerdo:

"Al no existir previsión en la LOREG en el caso de concurrencia de varios procesos electorales sobre los resultados que deben tenerse en cuenta a efectos de la distribución de emplazamientos para la colocación gratuita de carteles, pancartas y banderolas (artículos 55 y 56 de la LOREG), así como para la distribución de locales oficiales y lugares públicos de uso gratuito para la celebración de actos de campaña electoral (artículos 54 y 57 de la LOREG), esta Junta Electoral Central, en el ejercicio de su potestad de unificación de criterios interpretativos conferida por el artículo 19.1.f) de la LOREG, estima que resultan aplicables por analogía los establecidos en el artículo 63 de la LOREG, en el siguiente sentido:

1º) En aquellas Comunidades Autónomas en las que únicamente estén convocadas elecciones locales y al Parlamento Europeo, deberán tenerse en cuenta los resultados alcanzados en las últimas elecciones municipales.

2º) En aquellas Comunidades Autónomas en las que estén convocadas elecciones a su Asamblea Legislativa así como elecciones locales y al Parlamento Europeo, los resultados a tener en cuenta serán los de las últimas elecciones autonómicas.

De este Acuerdo se dará traslado a todas las Juntas Electorales Provinciales, para su conocimiento y traslado a las Juntas Electorales de Zona."

2.- De dicho Acuerdo se dio traslado a la Junta Electoral Provincial de Burgos mediante correo electrónico de 12 de abril, a las 10:52 horas. Es función inherente al Secretario de dicha Junta la recepción de cualquier clase de escritos de los que la Junta deba tener conocimiento, tal y como prevé el artículo 19.4 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, según se ordenaba por la Junta Electoral Central, el Secretario debió asegurarse de la remisión del Acuerdo de la Junta Electoral Central a la Junta Electoral de Zona de Miranda de Ebro cosa que, aparentemente, no hizo. No resulta aceptable la excusa de desconocimiento por falta de notificación expresa del referido Acuerdo a la Junta Electoral Provincial de Burgos.

3.- Según se desprende de la documentación que obra en el expediente la Junta Electoral Provincial de Burgos no ha tenido en cuenta el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 11 de abril de 2019 que resultaba de aplicación directa sobre el objeto de la cuestión que se le planteaba.

En consecuencia, procede estimar la solicitud formulada por la formación política Podemos y revocar, en los términos que permite el artículo 19.1 e) de la LOREG, la Resolución de la Junta Electoral Provincial de Burgos de 9 de mayo de 2019. La Junta Electoral Provincial de Burgos dará traslado inmediato de la presente revocación a los interesados y a la Junta Electoral de Zona de Miranda de Ebro, y velará por la correcta y urgente ejecución de su contenido que deberá efectuar esta última.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

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