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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/05/2019

Núm. Acuerdo: 376/2019

Núm. Expediente: 293/1060

Autor: Ayuntamiento de Yebes y Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Recursos interpuestos por el Ayuntamiento de Yebes y el Partido Socialista Obrero Español contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Guadalajara de 15 de mayo de 2019, por el que se ordena la suspensión del pleno extraordinario de ese Ayuntamiento, convocado para el 17 de mayo.

Acuerdo:

Estimar los recursos y revocar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Guadalajara por los siguientes motivos:

El artículo 194 de la LOREG señala que el mandato de los miembros de los ayuntamientos es de cuatro años contados a partir de la fecha de su elección, en los términos previstos en el artículo 42, apartado 3, de esta Ley Orgánica. Y aclara que, una vez finalizado su mandato los miembros de las corporaciones cesantes continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, sin que en ningún caso puedan adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.

En consecuencia, hasta que se celebren las elecciones del próximo día 26 de mayo de 2019, las corporaciones locales están en plenitud de ejercicio de las funciones que legalmente les corresponden, sin que los procesos electorales interrumpan su funcionamiento normal.

Es cierto que durante los periodos electorales todas las instituciones públicas, incluidas las corporaciones locales, deben respetar el principio de neutralidad política y, consiguientemente, no pueden organizar o financiar actos que contengan alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o utilizar imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus campañas por algunas de las entidades políticas concurrentes a las elecciones (art. 50.2 LOREG); ni tampoco realizar cualquier acto de inauguración de obras y servicios públicos o proyectos de estos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras y servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo (art. 50.3 LOREG).

Pero la legislación electoral no impide que los ayuntamientos puedan continuar celebrando sesiones conforme a su régimen jurídico, sin que forme parte de las competencias de la administración electoral conocer o tomar alguna medida en relación a la convocatoria o contenido de esas sesiones (Acuerdos de la Junta Electoral Central de 22 de noviembre de 2012 y 31 de octubre de 2017), sino que corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa determinar si se ajustan o no al ordenamiento jurídico, así como, en su caso, adoptar las medidas cautelares que estime oportunas.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Guadalajara a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2019

Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES - Irregularidades

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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