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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/05/2019

Núm. Acuerdo: 371/2019

Núm. Expediente: 293/1064

Autor: Sr. Representante de Podemos.

Objeto:

Recurso interpuesto por Podemos contra las resoluciones dictadas por la Junta Electoral Provincial de Sevilla de 14 y 15 de mayo de 2019, en relación con su participación en el debate televisivo del 21 de mayo en Écija Comarca TV.

Acuerdo:

Desestimar el recurso por los motivos siguientes:

1. La función de las Juntas Electorales en relación con la cobertura de la campaña electoral por los medios de comunicación de titularidad pública, como señala el artículo 66 de la LOREG, se limita a resolver las reclamaciones y recursos que las formaciones concurrentes a las elecciones puedan presentar contra las decisiones de los órganos de administración de los referidos medios. De ello se infiere que no corresponde a la Administración electoral ni dirigir esa cobertura electoral ni siquiera aprobar los planes de cobertura que los medios puedan realizar. Por el contrario su competencia se circunscribe a decidir si las actuaciones impugnadas por los representantes de las candidaturas vulneran los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa, expresamente garantizados por el citado artículo 66.

Por otra parte, la Junta Electoral tiene declarado que la celebración y emisión de debates y entrevistas entre los candidatos concurrentes a las elecciones constituye un elemento concurrente al fortalecimiento y desarrollo del proceso democrático (Acuerdo de la JEC de 8 de junio de 1991), pero que corresponde al medio decidir si realiza o no estos debates y entrevistas electorales, debiendo limitarse la Junta Electoral competente a velar porque esa decisión respete los citados principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa. Así lo establece con toda claridad el número 3 del apartado cuarto de la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011, de interpretación del citado artículo 66 de la LOREG.

2. En relación con las elecciones municipales, Écija Comarca TV ha decidido organizar un debate en el que invita a los representantes de las formaciones que habían alcanzado representación en el Ayuntamiento de Écija en mayo de 2015.

En las últimas elecciones locales, la agrupación de electores "Écija Puede" obtuvo dos escaños. Ante una consulta presentada por la propia emisora de televisión, la Junta Electoral Provincial considera dicha agrupación de electores, en la medida en que se constituye únicamente para cada proceso electoral abierto, no puede considerarse que ha sido sucedida por Podemos que, a estos efectos, debe ser considerada como una formación nueva. Por lo tanto, Écija Comarca TV puede no invitar a Podemos al debate televisivo.

3. Esta Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que no resulta contrario a los citados principios que los debates se circunscriban a las formaciones que hubieran obtenido representación en las últimas elecciones equivalentes.

En el caso que nos ocupa, si bien existe una cierta coincidencia de varios de los candidatos presentados en las listas de Podemos con los de la agrupación de electores presentada en 2015, no puede afirmarse que se trate de las mismas formaciones políticas pues, como tiene afirmado esta Junta, las agrupaciones de electores se constituyen única y exclusivamente para cada proceso electoral concreto, y Podemos no se presentó a las elecciones locales de mayo de 2015 en el municipio de Écija.

Por ello, el criterio de permitir a Écija Comarca TV realizar un debate sin representantes de Podemos está justificado y no contraviene lo dispuesto en el artículo 66 LOREG.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Sevilla a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2019

Descriptores de materia:

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