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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/05/2019

Núm. Acuerdo: 378/2019

Núm. Expediente: 293/1065

Autor: Sr. Representante general de Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario

Objeto:

Recurso interpuesto por Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 16 de mayo de 2019, en relación con la denuncia del Partido Socialista Obrero Español sobre la retirada de carteles colocados en determinadas vallas publicitarias.

Acuerdo:

1.- Devolver a la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife -por ser dicha Junta la que, en su caso, debe resolverla- la solicitud de aclaración formulada por la representante general del Partido Socialista Obrero Español, en relación con el acuerdo de dicha Junta Electoral Provincial, adoptado el 16 de mayo de 2019.

2.- Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife por los siguientes motivos:

a) La Junta Electoral Central ha tenido ya ocasión de señalar que: "es contrario al principio de transparencia que debe regir toda campaña electoral que cualquier sujeto, sea partido político o no, realice una campaña de publicidad electoral utilizando los símbolos, colores o tipografía habitualmente identificativos de otro, que pueda inducir a error a los electores sobre la autoría del mensaje electoral, así como que cualquier persona física o jurídica difunda propaganda electoral de forma anónima, sin identificarse con los mensajes electorales que presente." (En este sentido Acuerdos de 12 de mayo, 17 de mayo y 10 de noviembre de 2011).

b) En el presente caso la formación política recurrente contrató vallas publicitarias en las que efectuaba una propaganda electoral anónima, haciendo uso de los colores, tipografía y signos distintivos del Partido Socialista Obrero Español, alterando el orden de sus siglas (POSE, en vez de PSOE), modificando su símbolo (un corazón roto, en vez del corazón utilizado en este proceso electoral) y sustituyendo su lema de campaña ("Paga lo que debes", en vez de "Haz que pase"). Este tipo de publicidad electoral, de conformidad con el criterio mantenido por esta Junta en similares ocasiones, resulta contrario al principio de transparencia y objetividad que deben regir el proceso electoral, de conformidad con los artículos 8 y 50 de la LOREG.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2019

Descriptores de materia:

CAMPAÑA ELECTORAL - Irregularidades

PROPAGANDA ELECTORAL - Irregularidades

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