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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/05/2019

Núm. Acuerdo: 391/2019

Núm. Expediente: 293/1067

Autor: Sr. Representante de Izquierda Unida-Madrid en Pie

Objeto:

Recurso interpuesto por Izquierda Unida-Madrid en Pie, contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid de 16 de mayo de 2019, por el que resolvió la consulta realizada por dicha formación política ante la Junta Electoral de Zona de Colmenar Viejo sobre la celebración de un debate electoral organizado por la emisora SER Madrid Norte.

Acuerdo:

Estimar el recurso en los términos y por los motivos siguientes:

1. La función de las Juntas Electorales en relación con la cobertura de la campaña electoral por los medios de comunicación de titularidad privada, como señala el artículo 66 de la LOREG, se limita a resolver las reclamaciones y recursos que las formaciones concurrentes a las elecciones puedan presentar contra las decisiones de los órganos de administración de los referidos medios. De ello se infiere que no corresponde a la Administración electoral dirigir esa cobertura electoral, sino que su competencia se circunscribe a decidir si las actuaciones impugnadas por los representantes de las candidaturas vulneran los principios de pluralismo e igualdad, expresamente garantizados por el citado artículo 66.2.

Por otra parte, la Junta Electoral tiene declarado que la celebración y emisión de debates y entrevistas entre los candidatos concurrentes a las elecciones constituye un elemento concurrente al fortalecimiento y desarrollo del proceso democrático (Acuerdo de la JEC de 8 de junio de 1991), pero que corresponde al medio decidir si realiza o no estos debates y entrevistas electorales, debiendo limitarse la Junta Electoral competente a velar porque esa decisión respete los citados principios de pluralismo e igualdad. Así lo establece con toda claridad el número 1 del apartado séptimo de la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011, de interpretación del citado artículo 66.2 de la LOREG.

2. La emisora Radio SER Madrid Norte tiene previsto realizar un debate entre diferentes candidatos a la alcaldía de Alcobendas. A dicho debate ha invitado a los representantes de Vox y Podemos, que carecen de representación en el Ayuntamiento, pero no ha invitado al candidato de IU Madrid en Pie, a pesar de que IU de la Comunidad de Madrid-Los Verdes obtuvieron un concejal en las elecciones de mayo de 2015.

El artículo 66 LOREG exige el respeto al principio de pluralismo e igualdad por parte de los medios de comunicación privados durante el periodo electoral. Dichos principios implican dar un trato similar a las formaciones que se encuentran en similar posición ante el electorado, como consecuencia de los resultados obtenidos en las últimas elecciones locales o como consecuencia de su consideración como grupos políticos significativos al haber superado el umbral de 5% de los votos emitidos en las últimas elecciones generales o autonómicas.

Por lo tanto, nada impide a la emisora de radio invitar a representantes de formaciones que, a pesar de no haber tenido representación en las últimas elecciones locales, tuvieron un voto significativo en elecciones posteriores. Sin embargo, la decisión de Ser Madrid Norte de no invitar al mismo debate al representante de una formación que obtuvo representación supone darle peor trato que a formaciones sin representación. Dicho trato desigual entre formaciones para favorecer a las que carecen de representación no tiene justificación suficiente en criterios periodísticos o en razones técnicas de uso del tiempo en antena.

En consecuencia, como Ser Madrid Norte ha incluido a Vox y a Podemos en el debate a pesar de no tener representación en el Ayuntamiento de Alcobendas, no puede excluir a IU Madrid en Pie del mismo debate, pues ello supondría vulnerar los principios de pluralismo e igualdad garantizados por el artículo 66.2 LOREG.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de Madrid a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2019

Descriptores de materia:

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PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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