Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 21/05/2019
Núm. Acuerdo: 386/2019
Núm. Expediente: 271/131
Autor: | Juez de Paz de Sant Esteve Sesrovires (Barcelona). |
Objeto:
Consulta sobre la actuación de los apoderados en los procesos electorales, a la vista del artículo 79 de la LOREG.
Acuerdo:
Trasladar que a pesar de que la legislación electoral aplicable no limita el número de apoderados que las formaciones políticas pueden tener en el acto de escrutinio general y que la doctrina de esta Junta ha sido flexible en dicha materia, teniendo en cuenta las especiales circunstancias concurrentes en cada caso, corresponde a cada Junta Electoral adoptar las medidas necesarias, y entre ellas la de limitar el número de apoderados de las correspondientes formaciones políticas, para poder llevar a cabo el escrutinio general con las mayores garantías de transparencia, objetividad y publicidad (Ac. 15 de septiembre de 2005 y 27 de mayo de 2007, entre otros).
Descriptores de materia:
APODERADOS E INTERVENTORES
ELECCIONES SIMULTÁNEAS