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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/05/2019

Núm. Acuerdo: 386/2019

Núm. Expediente: 271/131

Autor: Juez de Paz de Sant Esteve Sesrovires (Barcelona).

Objeto:

Consulta sobre la actuación de los apoderados en los procesos electorales, a la vista del artículo 79 de la LOREG.

Acuerdo:

Trasladar que a pesar de que la legislación electoral aplicable no limita el número de apoderados que las formaciones políticas pueden tener en el acto de escrutinio general y que la doctrina de esta Junta ha sido flexible en dicha materia, teniendo en cuenta las especiales circunstancias concurrentes en cada caso, corresponde a cada Junta Electoral adoptar las medidas necesarias, y entre ellas la de limitar el número de apoderados de las correspondientes formaciones políticas, para poder llevar a cabo el escrutinio general con las mayores garantías de transparencia, objetividad y publicidad (Ac. 15 de septiembre de 2005 y 27 de mayo de 2007, entre otros).

Descriptores de materia:

APODERADOS E INTERVENTORES

ELECCIONES SIMULTÁNEAS

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