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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/05/2019

Núm. Acuerdo: 393/2019

Núm. Expediente: 293/1069

Autor: Sr. Representante general de Actúa

Objeto:

Reclamación por el diseño del debate electoral de las candidaturas a las elecciones al Parlamento Europeo, al ser excluida la formación política Actúa entre otras.

Acuerdo:

Desestimar el recurso por los motivos siguientes:

1. La función de las Juntas Electorales en relación con la cobertura de la campaña electoral por los medios de comunicación de titularidad pública, como señala el artículo 66 de la LOREG, se limita a resolver las reclamaciones y recursos que las formaciones concurrentes a las elecciones puedan presentar contra las decisiones de los órganos de administración de los referidos medios. De ello se infiere que no corresponde a la Administración electoral ni dirigir esa cobertura electoral ni siquiera aprobar los planes de cobertura que los medios puedan realizar. Por el contrario su competencia se circunscribe a decidir si las actuaciones impugnadas por los representantes de las candidaturas vulneran los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa, expresamente garantizados por el citado artículo 66.

Por otra parte, la Junta Electoral tiene declarado que la celebración y emisión de debates y entrevistas entre los candidatos concurrentes a las elecciones constituye un elemento concurrente al fortalecimiento y desarrollo del proceso democrático (Acuerdo de la JEC de 8 de junio de 1991), pero que corresponde al medio decidir si realiza o no estos debates y entrevistas electorales, debiendo limitarse la Junta Electoral competente a velar porque esa decisión respete los citados principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa. Así lo establece con toda claridad el número 3 del apartado cuarto de la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011, de interpretación del citado artículo 66 de la LOREG.

2. En relación con la cobertura de las elecciones al Parlamento Europeo, RTVE ha decidido organizar un debate en el que invita a los representantes de las formaciones que obtuvieron representación en las últimas elecciones de mayo de 2014.

Esta Junta ha estimado la exclusión en los debates de formaciones con representación en debates cuando dicha exclusión responde a criterios objetivos que respeten el principio de pluralismo político y social y la neutralidad informativa. Asimismo, tiene reiteradamente declarado que no resulta contrario a los citados principios que los debates se circunscriban a las formaciones que hubieran obtenido representación en las últimas elecciones equivalentes.

RTVE además ha decidido incluir en el debate a una formación considerada como grupo político representativo a efectos de la cobertura informativa, de acuerdo con lo dispuesto en el número 2.3 del punto cuarto de la Instrucción 4/2011, al haber obtenido más del 5% del voto nacional en las Elecciones Generales de abril de 2019.

3. Actúa no obtuvo representación en las últimas elecciones al Parlamento Europeo, ni tiene la consideración de grupo político representativo, por lo que su exclusión del debate, junto con la del resto de formaciones que no obtuvieron representación y no tienen la consideración de grupo político significativo, no contraviene lo dispuesto en el artículo 66 LOREG.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Otros acuerdos JEC relacionados:

84/2011 (sesión:24/03/2011)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2019

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