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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/05/2019

Núm. Acuerdo: 382/2019

Núm. Expediente: 321/489

Autor: Junta Electoral Provincial de Valladolid

Objeto:

Petición formulada por el Delegado de la Oficina del Censo Electoral sobre la validez del voto de electores residentes en el extranjero, solicitados desde España y remitidos directamente a la Junta Electoral Provinial sin pasar por la vía consular.

Acuerdo:

Como ha declarado reiteradamente la Junta Electoral Central, no existe precepto legal que impida que los electores inscritos en el CERA que se encuentren en España puedan ejercer el voto mediante el procedimiento ordinario previsto para el voto por correspondencia, siempre que en la solicitud de la documentación se haga constar que están inscritos en el CERA y señalen el domicilio en el que se encuentren en España y que el envío de voto por correo lo dirijan a la Junta Electoral Provincial correspondiente y no a ninguna Mesa Electoral. A raíz de la modificación de la LOREG operada por la Ley Orgánica 2/2001, de 28 de enero, esta Junta ya declaró que seguía siendo posible para los electores del CERA ejercer su derecho al voto por correo desde España en aquellos comicios en los que esta posibilidad sigue estando reconocida de acuerdo con el nuevo artículo 2.3 de la LOREG (Acuerdo de 27 de enero de 2011). La Junta Electoral Central entiende que el conjunto de plazos que deben entenderse aplicables a los electores del CERA que se encuentren eventualmente en España y soliciten el voto por correo es el previsto en los artículos 72 y 73 de la LOREG. Las Oficinas del Censo Electoral correspondientes deberán en estos casos adoptar las medidas necesarias para evitar la duplicidad del voto (Ac. de 7 de abril de 2011).

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Datos

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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