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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 26/05/2019

Núm. Acuerdo: 416/2019

Núm. Expediente: 109/179

Autor: Sra. Representante general del Partido Popular

Objeto:

Solicitud de remisión de copia del expediente correspondiente al Acuerdo de la Junta Electoral Central 300/2019, relativo a la denuncia de la coalición Unidas Podemos contra las empresas Facebook, Google y Whatsapp.

Acuerdo:

Rechazar la petición solicitada en la medida en que:

1. El asunto de referencia, cuyo expediente se solicita, fue iniciado por la coalición Unidas Podemos contra las empresas Facebook, Google y Whatsapp en relación con las restricciones en la prestación del servicio y su repercusión electoral para la celebración de las elecciones generales de 28 de abril de 2019.

Tras solicitar las oportunas alegaciones de las empresas denunciadas, la Junta Electoral Central, en su acuerdo de 9 de mayo de 2019, acordó lo siguiente:

"Archivar la denuncia por cuanto ni de la documentación aportada por la formación denunciante ni de las alegaciones hechas por los responsables de las redes sociales denunciadas, de las que se dará traslado a la interesada, se desprende que se haya producido una discriminación por razones ideológicas de esta formación política. Por el contrario, lo que se aprecia son problemas que dicha entidad ha podido tener respecto al funcionamiento de sus cuentas en estas redes sociales, en términos que resultan ajenos a la competencia de la Junta Electoral Central".

2. Queda constatado que la formación peticionaria no formó parte del procedimiento de referencia. No obstante, en su escrito, la formación argumenta que se considera interesada en el procedimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.1,b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por ser titular de derechos que pueden resultar afectados por la decisión en el procedimiento que se adopte.

Sin embargo, la peticionaria no identifica el derecho que considera afectado por el procedimiento de referencia, ni tampoco en qué medida la decisión, ya acordada, de archivar la denuncia afecta a derecho alguno de la formación reclamante.

A continuación, la peticionaria alude a la acumulación de procedimientos, que es impertinente a los efectos que nos ocupan, en la medida en que, para proceder a una acumulación, que extrañamente no se llega a solicitar en el petitum del escrito, es necesaria la existencia de al menos dos procedimientos. El único procedimiento que se menciona en el escrito concluyó con el acuerdo que se transcribe en el anterior punto.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Abr

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

INTERNET Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS

IRREGULARIDADES, INFRACCIONES Y DELITOS ELECTORALES

PARTIDOS POLÍTICOS

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