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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/06/2019

Núm. Acuerdo: 445/2019

Núm. Expediente: 333/541

Autor: Sr. Representante del Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

(38) Recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Zaragoza, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente a la entidad local menor de Ontinar de Salz (Zuera-Zaragoza).

Acuerdo:

ANTECEDENTES


PRIMERO.- Con fecha 3 de junio de 2019 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Zaragoza de 1 de junio de 2019, resolutorio de la reclamación del Partido Socialista Obrero Español contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Zuera.

La pretensión del recurso es que se invalide el resultado de la Mesa de Ontinar de Salz en el municipio de Zuera por escrutarse un voto más que votantes, procediendo a la repetición de la votación en la urna para la elección del Alcalde de Ontinar de Salz.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

TERCERO.- Se han formulado alegaciones por parte del Partido Socialista Obrero Español.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- En el escrito del recurso se solicita que se invalide el resultado de la Mesa de la entidad local menor de Ontinar de Salz en el municipio de Zuera por escrutarse un voto más que votantes, procediendo a la repetición de la votación en la urna para la elección del Alcalde de Ontinar de Salz. La sucesión de hechos es la siguiente: en el escrutinio de la Mesa electoral 2-01-U de Zuera se recogieron 540 votantes frente a 541 votos, repartidos entre las distintas candidaturas, los votos en blanco y los votos nulos. Tras ello la Mesa trasladó a la Junta de Zona la documentación para su revisión. La Junta de Zona procedió al escrutinio general y observó que coincidía el número de sobres y votos con el de votantes, 541, en lugar de 540 como reflejaba el acta de escrutinio de la Mesa. La representación del PSOE presentó reclamación contra este Acuerdo de la Junta de Zona, que la desestimó, por lo que la representación del PSOE interpone recurso frente a la Junta Electoral Central.

SEGUNDO.- La representación del PSOE entiende que uno de los electores no ejerció su derecho a voto para la elección del Alcalde de Ontinar de Salz, haciendo constar la Mesa este hecho con una equis "X" en la casilla prevista para ello en los formularios facilitados. Efectivamente se comprueba esta circunstancia para el elector número 219 en la votación y 439 en el censo, atendiendo a la casilla del formulario correspondiente a la entidad de ámbito territorial inferior al municipio (E.A.T.I.M) como es Ontinar de Salz. Según este dato los electores que ejercieron su derecho a voto en estas elecciones serían 540. Pero la Junta de Zona entiende que han sido 541 por faltar uno en el acta de sesión, error que también podría derivarse del mencionado formulario. Lo decisivo es que la suma de votos, efectuada tanto durante el escrutinio en la Mesa como en la Junta de Zona, es de 541, por lo que habría más bien un error inicial en el cómputo de los votos emitidos.

Otros datos alegados relativos a las elecciones simultáneas no pueden considerarse por esta Junta dado el objeto circunscrito del recurso conforme al artículo 108 de la LOREG, que además impide efectuar a esta Junta un nuevo escrutinio, por lo que no procede un pronunciamiento sobre la posible alteración de los resultados cuando no existe ninguna prueba de que uno de los votos pudiera incidir en ello. En otras palabras, no estamos en este caso ante una irregularidad invalidante, porque no altera la distribución de escaños entre los concejales y porque en todo caso el número de votantes, ya sean 540 o 541, es inferior al de electores censados, que es de 614. En este sentido, como ha dicho esta Junta, así en su Acuerdo de 3 de junio de 2003 o más recientemente en su Acuerdo de 5 de junio de 2015, para que proceda la declaración de nulidad de la Mesa es preciso que el exceso del número de votos se dé no ya sobre el de votantes sino sobre el de electores censados. Por tanto no procedería aquí declarar la nulidad de la Mesa por este motivo.

En consecuencia, procede la desestimación del recurso.


ACUERDO


La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Zaragoza, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Zuera conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.


Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.

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