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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/06/2019

Núm. Acuerdo: 453/2019

Núm. Expediente: 333/544

Autor: Junta Electoral de Zona de Santiago de Compostela (A Coruña)

Objeto:

(41) Recurso interpuesto por Compromiso por Galicia contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Santiago de Compostela (A Coruña), resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Santa Comba.

Acuerdo:

ANTECEDENTES


PRIMERO.- Con fecha de 3 de junio de 2019 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante del partido Compromiso Por Galicia (CxG) contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Santiago de Compostela de 1 de junio de 2019, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Santa Comba.

La pretensión del recurso es que se corrija el acta de la sesión de la Mesa Electoral A, sección 2, del distrito censal 3 de la circunscripción electoral de Santa Comba, con todas las consecuencias a efectos del reparto de candidatos electos en el municipio de Santa Comba.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

TERCERO.- Se han formulado alegaciones por parte del Partido Popular.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- En el escrito del recurso se solicita que se corrija el acta de la sesión de la Mesa Electoral A, sección 2, del distrito censal 3 de la circunscripción electoral de Santa Comba, con todas las consecuencias a efectos del reparto de candidatos electos en el municipio de Santa Comba.

SEGUNDO.- El actual recurso fue presentado ante la Junta Electoral de Zona de Santiago de Compostela el día 2 de junio de 2019. Según acredita la citada Junta Electoral de Zona, el acto del escrutinio general se concluyó el día 29 de mayo de 2019 a las 20.15 horas. Durante el día 30 de mayo de 2019 no fue presentada reclamación alguna conforme al artículo 108.2 de la LOREG. La misma fue presenta el día 1 de junio de 2019, e inadmitida por la Junta Electoral de Zona el mismo día. Por tanto, no se cumplieron con las exigencias previstas para que la JEZ se pronunciara sobre la reclamación, al ser presentada una vez transcurrido holgadamente el plazo de un día previsto en el artículo 108.2 de la LOREG.

No procede por esta Junta Electoral Central pronunciarse sobre el fondo del asunto, al no cumplirse lo previsto en el artículo 108.3 de la LOREG.

En consecuencia, se debe ratificar la decisión de la Junta Electoral de Zona, y desestimar el presente recurso.


ACUERDO


La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona De Santiago de Compostela, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Santa Comba conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.

Descriptores de materia:

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