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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/06/2019

Núm. Acuerdo: 463/2019

Núm. Expediente: 333/508

Autor: Sr. Representante de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía

Objeto:

(5) Recurso interpuesto por Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Huesca, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Sesa.

Acuerdo:

ANTECEDENTES


PRIMERO.- Con fecha 31 de mayo de 2019 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante de la formación política de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Huesca de 31 de mayo de 2019, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Sesa.

La pretensión del recurso es que se declaren válidos los votos objeto del recurso declarados nulos por la resolución impugnada.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

TERCERO.- Comparece y formula alegaciones la representación del Partido Socialista Obrero Español.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- En el escrito del recurso se solicita que se declaren válidos los votos considerados nulos por la Junta Electoral de Zona de Huesca de 31 de mayo de 2019. Los votos objeto de este recurso fueron inicialmente declarados nulos por la Mesa Electoral. Con fecha 29 de mayo, la Junta Electoral de Zona acordó declarar válidos los votos, acuerdo impugnado por el Partido Socialista Obrero Español. Por resolución de 31 de mayo de 2019 -ahora impugnada- la Junta Electoral de Zona acordó declarar nulos los votos.

SEGUNDO.- Al municipio de Sesa le es de aplicación el art. 184 de la LOREG que establece listas abiertas y voto limitado para los municipios de entre 101 y 250 residentes.

TERCERO.- En las papeletas anuladas, además del aspa marcando las casillas correspondientes a los candidatos de la formación recurrente, aparece una tachadura en la casilla del candidato del Partido Popular, lo que los recurrentes atribuyen al hecho de que la casilla venía premarcada de imprenta a favor del Partido Popular y que los electores pretendieron rectificar.

CUARTO.- Esta Junta Electoral Central ha señalado que es válida la confección de papeletas por los partidos políticos con las señales de voto impresas, si bien no pueden ser las mismas que las ofrecidas en los colegios electorales el día de la votación, aunque sí son válidas para la emisión del sufragio. Corresponde por lo tanto al elector aplicar la diligencia debida en la elección de papeleta y, en su caso, marcarla de conformidad con lo indicado por la ley, sin que pueda considerarse que una tachadura en la casilla contigua a uno de los candidatos sea subsumible en alguno de los supuestos excepcionales de validez de papeletas recogidos en el apartado segundo de la Instrucción 1/2012, de 15 de marzo, de la Junta Electoral Central sobre interpretación del art. 96.2 de la LOREG. En este caso, ha de prevalecer por lo tanto el principio de intangibilidad recogido en el apartado primero del artículo 96 LOREG.

ACUERDO


La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Huesca, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Sesa conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO - Irregularidades

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

LISTAS ABIERTAS

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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