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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/06/2019

Núm. Acuerdo: 468/2019

Núm. Expediente: 333/514

Autor: Bloque Nacionalista Galego

Objeto:

(11) Recurso interpuesto por el Bloque Nacionalista Galego contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Carballo (A Coruña), resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Ponteceso.

Acuerdo:

ANTECEDENTES


PRIMERO.- Con fecha 31 de mayo de 2019 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante del Bloque Nacionalista Galego contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Carballo de 31 de mayo de 2019, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Ponteceso.

La pretensión del recurso es que se declare como válido un voto declarado nulo por emitirse en una papeleta de candidatura correspondiente a otra circunscripción.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- En el escrito del recurso se solicita que se declare la validez de un voto emitido en una papeleta del mismo partido político recurrente pero correspondiente a una circunscripción municipal distinta. Alega el recurrente que al tratarse de la candidatura de un municipio limítrofe como es Malpica, resulta fácil que haya habido un error en el buzoneo o en el reparto de papeletas en los colegios que a su vez determinara el error involuntario del votante al introducir la papeleta equivocada.

Esgrime el principio de averiguación de la verdad material manifestada en las urnas por los electores por encima del rigorismo formal ya que resulta clara la voluntad del elector de apoyar la candidatura de la formación Bloque Nacionalista Galego en el Ayuntamiento.

SEGUNDO.- Por un lado, la posibilidad de averiguación de si se trata de un error inducido por un previo error en el buzoneo o en el reparto de papeletas, y no un error debido a falta de diligencia del elector o incluso una acción deliberada por su parte, es algo que excede del estrecho margen que este procedimiento permite.

La Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que es nulo el voto emitido en unas elecciones municipales en una papeleta distinta de la correspondiente a ese municipio, aun cuando se refiera a la misma formación política, ya se trate de una papeleta relativa a la candidatura a otro municipio, ya porque sea una papeleta correspondiente a elecciones autonómicas o europeas. (Acuerdos de 22, 23 y 24 de junio de 1999, 6 de junio de 2011 y 21 de mayo de 2019)


ACUERDO


La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Carballo, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Ponteceso conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO - Irregularidades

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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