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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/06/2019

Núm. Acuerdo: 469/2019

Núm. Expediente: 333/520

Autor: Sres. Representantes del Partido dos Socialistas de Galicia-PSOE
Sres. Representantes de la Agrupación de Electores Independientes por Monterroso.

Objeto:

(17) Recursos interpuestos por el Partido dos Socialistas de Galicia-PSOE y por la Agrupación de Electores Independientes por Monterroso contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Chantada (Lugo), resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Monterroso.

Acuerdo:

ANTECEDENTES


PRIMERO.- Con fecha 3 de junio de 2019 se ha recibido en esta Junta Electoral Central sendos recursos interpuestos por el Representante del Partido dos Socialistas de Galicia-PSOE y por el Representante de la Agrupación de Electores Independientes por Monterroso contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Chantada de 31 de mayo de 2019, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Monterroso.

La pretensión del recurso interpuesto por el Partido dos Socialistas de Galicia-PSOE es que se declare como válido y sea contabilizado a su favor un voto declarado nulo por acuerdo de la Mesa electoral A, que según afirma contendría una papeleta perteneciente a la candidatura del recurrente para las elecciones municipales, introducida en la urna habilitada para dicho proceso electoral, pero en el sobre oficial correspondiente a las elecciones europeas.

La pretensión de recurso presentado por la Agrupación de electores Independientes por Monterroso es, por un lado, que en el caso de que se estime la pretensión del Partido dos Socialistas de Galicia-PSOE sea considerado como válido un voto que afirma apareció en la urna de las elecciones europeas de la mesa B y figura como nulo porque contenía en sobre azul una papeleta correspondiente a la candidatura de su formación a las elecciones locales, y, de otro, que se mantenga la validez del Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Chantada de 31 de mayo de 2019, en cuanto a la estimación como válido de un voto de su candidatura que había sido declarado nulo por la Mesa al expresarse en papeleta que contenía una simple rasgadura en su parte superior.

El resultado de las elecciones en el municipio de Monterroso, una vez resueltas las reclamaciones contra el acto de escrutinio general por la Junta Electoral de Zona de Chantada ofrece un empate en la relación de cocientes y en el número de votos obtenidos por cada una de las candidaturas recurrentes.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- En cuanto al recurso presentado por el Partido dos Socialistas de Galicia-PSOE la pretensión se circunscribe a solicitar que se declare como válido y sea contabilizado a su favor un voto declarado nulo por acuerdo de la Mesa electoral que contendría una papeleta perteneciente a su candidatura para las elecciones municipales e introducida en la urna habilitada para dicho proceso electoral, pero en el sobre oficial correspondiente a las elecciones europeas.

El recurrente aportó como prueba a su reclamación ante la Junta Electoral de Zona una declaración jurada de los miembros de la Mesa en la que se afirma que "tal y como consta en el acta de la Mesa levantada el día de las elecciones, se introdujo en la urna de las citadas municipales un voto en sobre azul que contenía la papeleta de la candidatura municipal del Partido dos Socialistas de Galicia-PSOE, voto que, tal y como reflejamos en el acta, fue considerado nulo e incorporado al sobre remitido a la Junta Electoral de Zona".

Sin embargo, y a la vista del expediente, se comprueba que aunque en el acta de sesión de la Mesa A, Sección 001 del distrito censal 02 figura un voto contabilizado como nulo, en el sobre del acta de sesión no se introdujo la papeleta correspondiente al mismo, tal y como pudo constatar en su momento la Junta Electoral de Zona. Tampoco que se recoja en el Acta de la sesión incidencia que aclare el motivo de la nulidad ni a qué candidatura correspondía la papeleta. Por tanto, la declaración de los miembros de la Mesa es inexacta en este punto.

De otro lado, tampoco recoge el acta de sesión protesta alguna formulada por parte de la interventora de la candidatura del Partido dos Socialistas de Galicia-PSOE, que pudiera constituir una prueba de que tal voto nulo correspondía a una papeleta de su candidatura, y de que éste fuera declarado nulo por haber sido introducida en el sobre azul de las elecciones europeas.


Es en el momento del escrutinio general, según se desprende del acta de escrutinio, y por tanto, una vez conocido el resultado, cuando por primera vez la formación manifiesta su protesta que precede a la reclamación ante la Junta Electoral de Zona, y que ésta resuelve desfavorablemente.

Por tanto, faltando en el expediente la prueba de la papeleta del voto nulo, no se puede dentro del estrecho margen de este procedimiento comprobar que tal voto nulo correspondiera a una papeleta de la candidatura del Partido dos Socialistas de Galicia-PSOE, ni tampoco que éste fuera declarado nulo por haber sido introducida en el sobre azul de las elecciones europeas.

De otro lado, aun en el caso de que la verdad material fuera tal y como afirma la declaración jurada de los miembros de la Mesa, de forma que el voto que figura como nulo en el acta de sesión fuera correspondiente a la candidatura municipal del Partido dos Socialistas de Galicia-PSOE, y hubiera sido declarado nulo por venir dentro del sobre correspondiente a las elecciones europeas, tampoco podría estimarse su pretensión pues el artículo 96.1 de la LOREG dispone que "es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial".

Es doctrina reiterada de la Junta Electoral Central el desestimar las impugnaciones por este motivo por entender que es tajante el artículo 96.1 de la LOREG al declarar la nulidad de los votos emitidos sin sobre o en sobre distinto al modelo oficial, previsión que tiene por objeto el garantizar el secreto del sufragio exigido para las elecciones municipales en el artículo 140 de la Constitución (Acuerdos de 6 de junio de 2011, 5 de diciembre de 2012 y 5 de junio de 2015).

SEGUNDO.- En cuanto al recurso presentado por la Agrupación de electores Independientes por Monterroso debemos decir respecto de la primera de sus pretensiones, que si bien en acta de escrutinio de la Junta Electoral de Zona aparece su protesta referida a un supuesto voto declarado como nulo en el proceso de las elecciones europeas, este hecho no fue objeto de reclamación ante la Junta Electoral de Zona, sino que aparece en el recurso presentado ante la Junta Electoral Central y a modo de reconvención ante el recurso planteado por la el Partido dos Socialistas de Galicia-PSOE.

En cualquier caso, no es posible tener en cuenta en éste procedimiento los votos emitidos en otro proceso electoral, teniendo en cuenta además que es competencia de las Juntas Electorales Provinciales el escrutinio general de las elecciones europeas.

En cuanto a la segunda de las pretensiones, tampoco constituye objeto propio de recurso puesto que no pretende impugnar el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Chantada de 31 de mayo de 2019, el cual declaró como válido el voto referido de su candidatura, sino que se mantenga su validez, la cual no ha sido objeto de impugnación por la otra candidatura.




ACUERDO


La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar los recursos de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Chantada, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Monterroso, conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

432/2011 (sesión:06/06/2011)

293/2015 (sesión:05/06/2015)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2019

Elecciones Locales 2019

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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