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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/06/2019

Núm. Acuerdo: 465/2019

Núm. Expediente: 333/528

Autor: Sr. Representante de Esquerra Unida: Seguimos Adelante y Unidas Podemos

Objeto:

(25) Recurso interpuesto por Esquerra Unida: Seguimos Adelante y Unidas Podemos contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Orihuela (Alicante), resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Torrevieja.

Acuerdo:

ANTECEDENTES


PRIMERO.- Con fecha 3 de junio de 2019 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el representante de la formación política Esquerra Unida: Seguimos Adelante y Unidas Podemos contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Orihuela de 31 de mayo de 2019, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Torrevieja.

La pretensión del recurso es que se anulen las elecciones locales en la circunscripción de Torrevieja.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG, formulándose alegaciones por el Partido Socialista Obrero Español y por el Partido Popular.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Habiéndose recibido comunicación del Ayuntamiento de Torrevieja de fecha 17 de mayo de 2019 poniéndose de manifiesto la imposibilidad de ubicar en el casillero interior de la cabina de votación todas las papeletas y comunicando la intención de situar las papeletas electorales en mesa auxiliar junta a la cabina de votación, la Junta Electoral de Zona de Orihuela, en sesión de 20 de mayo de 2019, hizo extensiva esta posibilidad a todos los demás Ayuntamientos, lo que confirmó en su sesión de 23 de mayo de 2019 invocando expresamente lo dispuesto en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

SEGUNDO.- Con fecha 20 de mayo de 2019 se presentó ante la Junta Electoral de Zona escrito del representante de Esquerra Unidad: Seguimos Adelante y Unidas Podemos expresando su discrepancia con la posibilidad comunicada por la Junta Electoral de Zona al entender que la vía para solucionar el problema era la introducción de mesas auxiliares u otros elementos dentro de las cabinas para colocar la totalidad de las papeletas. En el escrito ahora presentado por el que se impugna el escrutinio general de la Junta Electoral de Zona de Orihuela se solicita la anulación de las elecciones locales en Torrevieja por considerarse vulnerado el derecho al secreto del sufragio.

TERCERO.- El derecho al secreto de sufragio ha de garantizarse a través de distintos medios, siendo la existencia de cabinas uno de ellos. La administración electoral ha de proporcionar al elector un mecanismo para su aislamiento y privacidad a la hora de seleccionar su voto, pero en el caso de que por razones de volumen no se puedan depositar papeletas de todas las candidaturas en las cabinas electorales, y habida cuenta de que el tamaño de la cabina no es alterable (Acuerdo JEC de 15 de junio de 1989), la normativa ha previsto que el votante seleccione las que considere oportuno y ulteriormente se introduzca en la cabina para la elección definitiva de papeleta e introducción en sobre. Este es claramente el sentido del art. 3 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, a tenor de cuyo apartado primero "en la misma habitación en la que se desarrolle la votación y en lugar intermedio entre la entrada y la Mesa electoral, existirá, al menos, una cabina en la que el votante podrá seleccionar las papeletas electorales e introducirlas en los correspondientes sobres. En su interior, en los casilleros destinados al efecto, o junto a la misma en una mesa dispuesta para ello, los electores tendrán a su disposición un número suficiente de sobres y papeletas de cada candidatura."

CUARTO.- Habida cuenta de que durante toda la votación hubo cabinas disponibles y que las papeletas se depositaron sobre mesas dispuestas en los términos previstos en la normativa electoral, cabe entender acertado el criterio de la Junta Electoral de Zona de Orihuela tendente a garantizar el derecho al secreto de sufragio cohonestado con el principio de igualdad entre candidaturas.


ACUERDO


La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Orihuela, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Torrevieja conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.

Descriptores de materia:

CABINAS DE VOTACIÓN, URNAS

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