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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/06/2019

Núm. Acuerdo: 466/2019

Núm. Expediente: 333/535

Autor: Sres. Representantes de Coalición Mareas Locais y del Partido Popular

Objeto:

(32) Recursos interpuestos por Coalición Mareas Locais y por el Partido Popular contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Cambados (Pontevedra), resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Cambados.

Acuerdo:

ANTECEDENTES

 

PRIMERO.- Con fecha 3 de junio de 2019 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por representantes de las formaciones políticas del Partido Popular de un lado y Coalición Mareas Locais de otro, contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Cambados de 31 de mayo de 2019, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al Concello de Cambados.


La pretensión del recurso es por parte de la representación del Partido Popular que se declaren válidos los votos objeto del recurso declarados nulos por la Junta Electoral de Zona y por parte de la Coalición Mareas Locais que se declaren nulos los tres votos del Partido Popular validados por la Junta Electoral de Zona y que se valide un voto de la coalición.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el escrito del recurso presentado por el Partido Popular se solicita que se declaren válidos una serie de votos emitidos en diversas mesas y considerados nulos por la Junta Electoral de Zona:

- por corresponder a elecciones diferentes (dos papeletas del Parlamento Europeo en la urna de las elecciones municipales, Mesa 01/002A; papeletas al Congreso y al Parlamento Europeo en la urna de las elecciones municipales, Mesa 01/002C);

- por aparecer las papeletas con alguna marca intencionada (círculo rodeando las letras de uno de los nombres de la candidatura, Mesa 02/001/A; papeleta con varias marcas y letras en la parte inferior, Mesa 02/003/B; papeletas con línea que la cruza y otra con línea de garabatos, Mesa 03/001/A).

En relación con el primer grupo de reclamaciones, es doctrina consolidada de esta Junta Electoral Central que, aunque la concurrencia de elecciones pueda llevar a presumir un error por parte del elector, ha de considerarse nulo el voto, pues se trata de candidaturas diferentes a las proclamadas para las elecciones municipales (Acuerdos de 22, 23 y 24 de junio de 1999, 6 de junio de 2011) y 5 de junio de 2015.

Por lo que respecta a las papeletas marcadas, de la visualización de las mismas se desprende que ninguna es subsumible en las excepciones previstas en el apartado segundo de la Instrucción 1/2012, de 15 de marzo, de la Junta Electoral Central, a cuyo tenor "serán considerados válidos aquellos votos emitidos en papeletas que contengan una señal, cruz o aspa al lado de alguno de los candidatos, en la medida en que éstas no tengan trascendencia o entidad suficiente para considerar que con ellas se haya alterado la configuración de la papeleta o se haya manifestado reproche de alguno de los candidatos o de la formación política a que pertenezcan, debiendo en estos casos prevalecer la voluntad del votante y el principio de conservación de los actos electorales". Por las características de las marcas en los casos que nos ocupan, ha de primar el principio de intangibilidad de las papeletas.

SEGUNDO.- El representante de la formación Coalición Mareas Locais solicita la anulación de los votos del Partido Popular que la Junta Electoral de Zona de Cambados dio por válidos en su sesión de 31 de mayo de 2019 y la validación de un voto de la coalición.

En lo que respecta a la papeleta de la Mesa 2-2-B señalada con varias marcas (x) a la izquierda, puede considerarse subsumible en el apartado segundo de la citada Instrucción 1/2012, ya que no reviste la trascendencia para considerar que altera la configuración de la papeleta o supone reproche a la candidatura, por lo que el voto sería válido.

Se recurre asimismo el acuerdo de la Junta Electoral de Zona dando por válidos dos votos validados en la Mesa 3-2-B en cuyos sobres se encontraban, además de las papeletas correspondientes a las elecciones municipales, una papeleta referida a las elecciones al Parlamento Europeo, ambas de la misma candidatura. Se trata de una cuestión en relación con la cual y, en interpretación del art. 96.1 de la LOREG, la Junta Electoral Central se ha pronunciado en sentido favorable a dar validez al voto en los supuestos en que se introducen papeletas correspondientes a procesos electorales que se celebran simultáneamente.

En cuanto a la solicitud de que se valide un voto declarado nulo por figurar la papeleta de la candidatura En Marea al Parlamento Europeo en sobre y urna de elecciones municipales, ha de reiterarse la doctrina de la Junta Electoral Central confirmando la nulidad del voto, pues se trata de candidaturas diferentes a las proclamadas para las elecciones municipales (Acuerdos de 22, 23 y 24 de junio de 1999, 6 de junio de 2011) y 5 de junio de 2015.

 

ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Cambados, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Cambados conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.


Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

434/2011 (sesión:06/06/2011)

44/2012 (sesión:15/03/2012)

332/2015 (sesión:05/06/2015)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2023 (Congreso)

Elecciones Locales 2019

Elecciones al Parlamento Europeo 2019

Descriptores de materia:

ELECCIONES SIMULTÁNEAS

ESCRUTINIO - Irregularidades

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES - Irregularidades

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