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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/06/2019

Núm. Acuerdo: 458/2019

Núm. Expediente: 333/545

Autor: Sra. Representante de Unidas Podemos

Objeto:

(42) Recurso interpuesto por Unidas Podemos contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Guadalajara, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Yunquera de Henares.

Acuerdo:

ANTECEDENTES


PRIMERO.- Con fecha 3 de junio de 2019 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por la representante de la coalición Unidas Podemos contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Guadalajara de 29 de mayo de 2019, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Yunquera de Henares.

La pretensión del recurso es que se revise y corrija el acta de escrutinio de las elecciones locales 2019, de acuerdo a los datos aportados por las actas de escrutinio de las mesas electorales, cuyo resultado final otorga doscientos nueve (209) votos a la candidatura Unidas por Yunquera de Henares-Izquierda Unida y setenta (70) votos a la candidatura de VOX.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- En el escrito del recurso se solicita que se revise y corrija el acta de escrutinio de las elecciones locales 2019, de acuerdo a los datos aportados por las actas de escrutinio las mesas electorales.

Exponen los recurrentes que la suma de los votos obtenidos por VOX en las cuatro mesas electorales es de 70, frente a los 103 que constan en el acta de escrutinio de la Junta Electoral de Zona. Y que la suma de los votos de Unidas por Yunquera de Henares-Izquierda Unida es de 209, frente a los 176 que constan en el acta de escrutinio de la Junta Electoral. Tales datos, según se desprende de las actas de escrutinio de las mesas electorales, son ciertos. Asimismo, tales datos son los que constan en las actas de sesión de cada de una de las mesas. Todo ello según ha comprobado esta Junta Electoral Central.

La Junta Electoral de Zona de Guadalajara, en su informe, entiende que "la pretensión formulada no es admisible de conformidad con el artículo 108.2 de la LOREG al no referirse a una incidencia concreta recogida en las actas de sesión de las mesas ni el acta de sesión de escrutinio, al pretender que se vuelva a realizar un escrutinio general de Yunquera de Henares". No da explicación alguna acerca de la diferencia de votos que, efectivamente, existe entre la suma las actas de sesión y de escrutinio y el resultado que consta en su propia acta de escrutinio.

SEGUNDO.- En el presente caso nos encontramos, con toda evidencia, ante lo que parece ser un error de suma de los votos obtenidos por dos candidaturas. Error que se puede constatar con el examen, tanto con las actas de sesión y de escrutinio de las mesas, como con el acta de escrutinio de la Junta Electoral de Zona, que es la que contiene el error y sobre la cual se dirige la reclamación de la coalición de Unidas Podemos. No siendo, por tanto, correcta la interpretación acordada por la Junta Electoral de Zona, al emitir el informe, sobre inadmisibilidad de la reclamación.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 3ª, Sección 4ª, de 29 de junio de 2004 señaló que "el acta de la sesión es, según la Ley, el acta que incorpora de manera definitiva y oficial a efectos del escrutinio los resultados de la elección". Dicha Sentencia establece un concepto restrictivo de error señalando que puede apreciarse en "aquellos casos en los cuales de la propia realidad física o ideológica del acta de la sesión se desprende la existencia de una manifiesta laguna, incoherencia o contradicción", que es precisamente lo que aquí ha ocurrido, pues de las actas de sesión de las mesas se desprende que la suma de los votos obtenidos por VOX en las cuatro mesas es de 70 y la de Unidas por Yunquera de Henares-Izquierda Unida es de 209.

TERCERO.- En consecuencia de lo anterior, esta Junta Electoral Central una vez constatado que, de conformidad con el expediente que se le ha remitido, la suma de los votos obtenidos por VOX es de 70 y la suma de los votos obtenidos por la Unidas por Yunquera de Henares-Izquierda Unida es de 209 y, constando en el acta de escrutinio de la Junta Electoral de Zona unas cifras diferentes, acuerda ordenar a la citada Junta Electoral de Zona que proceda a la rectificación del error.


ACUERDO


La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda estimar el recurso de referencia y, en consecuencia, deberá corregirse el error advertido, en el sentido de que la suma de los votos obtenidos por Vox es de 70 y la suma de los votos obtenidos por Unidas por Yunquera de Henares es de 209.
Asimismo se traslada a la Junta Electoral de Zona de Guadalajara que deberá realizar la corrección de los errores advertidos en la presente resolución, así como la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Yunquera de Henares conforme a las modificaciones introducidas por la estimación de este recurso sobre el resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.

Proceso electoral asociado:

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