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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 10/06/2019

Núm. Acuerdo: 478/2019

Núm. Expediente: 333/543

Autor: Sr. Representante de Nueva Canarias-Frente Amplio

Objeto:

(40) Recurso interpuesto por Nueva Canarias-Frente Amplio contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Santa María de Guía (Las Palmas), resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Mogán.

Acuerdo:

ANTECEDENTES


PRIMERO.- Con fecha 3 de junio de 2019 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante del Partido Nueva Canarias-Frente Amplio contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Santa María de Guía (Gran Canaria) de 31 de mayo de 2019, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Mogán.

La pretensión del recurso es (I) que "se tenga por impugnado el escrutinio en el municipio de Mogán, tanto el desarrollado en 26 de mayo, como el del 29 de mayo en la Junta Electoral de Santa María de Guía" (II) que "tenga por impugnadas las elecciones celebradas en el municipio de Mogán¿ y (III) que ¿se paralice la proclamación de los electos hasta que no se aclare la manipulación del proceso electoral".

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- La formación recurrente solicita la anulación de las operaciones de recuento y de escrutinio general en el municipio de Mogán, así como la paralización de la proclamación de electos en dicha localidad en tanto se esclarecen los hechos, a causa de una alegada investigación de la Guardia Civil sobre presuntas irregularidades en la tramitación del voto por correo aparecidas en los medios de comunicación. En el escrito del recurso se fundamenta su pretensión a través de sucesivas réplicas a los fundamentos de la resolución recurrida, a saber, que la reclamación no viene referida a ninguna incidencia concreta en una mesa determinada y que la irregularidad denunciada ¿no pasa de ser una alegación huérfana de toda prueba¿. Para ello, sostiene la parte recurrente que alegó en las actas de escrutinio (sic) de todas las mesas la irregularidad denunciada y que las facultades de las Juntas deben llevarles a tomar la decisión correcta para la salvaguarda del derecho consagrado en el artículo 23.2 CE, previa la recepción de las pruebas que obren en manos de la Guardia Civil.

SEGUNDO.- Respecto de la primera cuestión, esto es, la falta de concreción de las incidencias denunciadas, no cabe sino compartir el criterio de la Junta Electoral de Zona de Santa María de Guía, pues no se precisan los votos o mesas electorales en los que concurre la presunta irregularidad. Ello no se ve contradicho por el hecho de que, de manera general y formularia, los interventores de la formación recurrente hayan manifestado en las actas de sesión la reserva del derecho a ejercer acciones legales ante unas irregularidades en el voto por correo que en muchos casos se califican incluso de "presuntas" o "supuestas". Y ello porque en ningún momento se especifica si en la mesa concreta se han dado supuestos de alteración del voto por correo, a través de qué medio o en qué cantidad. Por ello, no se cumple con el requisito contemplado en el artículo 108.2 LOREG para la presentación de la reclamación ante la Junta Electora de Zona ni, consecuentemente, para la interposición del pertinente recurso ante la Junta Electoral Central contra la resolución que aquélla pueda dictar.

También ha de coincidirse con la Junta Electoral de Zona en la pertinente aplicación de la doctrina de esta Junta Electoral Central expuesta en su Acuerdo 316/2007, de 9 de junio, que desestimó un recurso contra la proclamación de electos en Melilla a causa de la incoación de diligencias penales respecto del voto por correo. En este caso, a mayor abundamiento, frente al caso citado en el que constaban en el expediente testimonio de las actuaciones procesales con retención incluso en el juzgado de sobres de votación, la parte recurrente no aporta sino noticias de periódico, así como un escrito dirigido, a través de la Junta Electoral Provincial de Gran Canaria, a esta Junta Electoral Central, cuya recepción no consta. Han de reiterarse, por tanto, los argumentos entonces expuestos, conforme a los cuales "No es posible, en el limitado y estrecho margen de actuación que esta Junta tiene entrar a examinar otra cosa que no sean reclamaciones referentes a incidencias concretas en Mesas determinadas o en el escrutinio realizado por la Junta Electoral competente. De ahí por tanto que no proceda entrar a examinar ni las cuestiones que están siendo objeto de instrucción penal ni las supuestas declaraciones que puedan haber realizado altos cargos de la Ciudad ni, sobre la base de todo ello proceder a declarar la nulidad de todo el voto por correo".

TERCERO.- Por lo que se refiere a la falta de cualquier elemento probatorio, basta la mera lectura de la documentación aportada para concluir, en la misma línea de la Junta Electoral de Zona que no aparece la más mínima actividad al respecto, fuera de la transcripción de noticias aparecidas en dos medios de comunicación. Por tanto, nuevamente, ha de coincidirse con el criterio de la Junta Electoral de Zona y desestimar el recurso presentado, más teniendo en cuenta la gravedad de la resolución solicitada, que supondría la paralización de la proclamación de electos.


ACUERDO


La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Santa María de Guía que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Mogán conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO - Irregularidades

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

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