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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/09/2019

Núm. Acuerdo: 565/2019

Núm. Expediente: 132/128

Autor: Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Algeciras y Registro Civil

Objeto:

Consulta sobre la persona que debe ocupar el cargo de Secretario de la Junta Electoral de Zona de Algeciras, ante la reincorporación del Letrado titular del Juzgado Decano a su puesto de trabajo, en virtud de lo establecido en la disposición adicional Séptima de la LOREG.

Acuerdo:

La previsión establecida en la disposición adicional Séptima de la LOREG respecto a la composición de las Juntas Electorales de Zona debe ser interpretada acomodándola a los requisitos previstos en el artículo 11.3 de dicha Ley en el que se establece que: "El Secretario de la Junta Electoral de Zona es el Secretario del Juzgado de Primera Instancia correspondiente y, si hubiera varios, el del Juzgado Decano".

Por consiguiente, si se produce la reincorporación al Juzgado Decano de su Letrada titular -una vez finalizada su baja por maternidad- debe entenderse que es ella quien debe desempeñar el cargo de Secretaria de la Junta Electoral de Zona, por cuanto que la persona que la sustituyó durante la baja por maternidad ha perdido la condición en cuya virtud fue nombrada para dicho cargo (en esta misma línea Ac. de 29 de abril de 2004).

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES DE ZONA

SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES - Sustitución

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