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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 18/09/2019

Núm. Acuerdo: 563/2019

Núm. Expediente: 801/37

Autor: Junta de Expurgo de la C.A. de Extremadura.

Objeto:

Consulta sobre si puede destruirse documentación electoral archivada en el Archivo Judicial Territorial de Extremadura o procede su remisión a otros órganos administrativos.

Acuerdo:

1. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en su artículo 49.2 señala que "forman parte del patrimonio documental los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público"; y en su artículo 52.1 que "todos los poseedores de bienes del patrimonio documental y bibliográfico están obligados a conservarlos, protegerlos, destinarlos a un uso que no impida su conservación y mantenerlos en lugares adecuados".

2. La documentación electoral, una vez agotado el mandato de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, según establece el artículo 15.2 LOREG, ha de quedar bajo la custodia de los respectivos Secretarios de la Audiencia o del Juzgado.

3. Ha de trasladarse al Archivo Histórico la documentación electoral histórica, es decir la referida a todos los procesos electorales, con excepción de aquellos en cuya virtud se hayan obtenido mandatos que continúen en vigor.

4. No cabe proceder a la destrucción de la documentación electoral.

5. Solo en el caso de un deterioro de la documentación que impida completamente su utilización, previa certificación del órgano de la entidad pública, estatal o autonómica, competente en materia de patrimonio histórico, en la que se acredite esa circunstancia, podría plantearse otra solución. (Ac. de 3 y 24 de octubre de 2018).

Descriptores de materia:

DOCUMENTACIÓN ELECTORAL - Archivo

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