Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 25/09/2019
Núm. Acuerdo: 575/2019
Núm. Expediente: 132/129
Autor: | Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Girona |
Objeto:
Consulta sobre la persona que debe ostentar el cargo de secretario de la Junta Electoral de Zona Girona en la repetición de elecciones generales, estando cubierta la plaza del secretario del Juzgado Decano.
Acuerdo:
La reciente Instrucción 9/2019, de la Junta Electoral Central, determina que la aplicación de la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General debe hacerse en armonía con el resto de preceptos de dicha Ley que regulan la composición de las Juntas Electorales de Zona; singularmente el artículo 11.3 en el que se especifica que: "El Secretario de la Junta Electoral de Zona es el Secretario del Juzgado de Primera Instancia correspondiente, y si hubiera varios, el del Juzgado Decano".
La consulta de referencia está resuelta en todos sus extremos por la Instrucción arriba mencionada, de la cual se ha dado traslado a todas las Juntas Electorales.
Descriptores de materia:
ELECCIONES GENERALES
JUNTAS ELECTORALES DE ZONA
SECRETARIOS DE JUNTAS ELECTORALES - Designación