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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 02/10/2019

Núm. Acuerdo: 580/2019

Núm. Expediente: 293/1099

Autor: Sra. Representante General de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía

Objeto:

Reclamación contra la Ministra-Portavoz en funciones por las declaraciones realizadas en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del día 27 de septiembre.

Acuerdo:

Estimar parcialmente el recurso por los siguientes motivos:

1.- Algunas de las afirmaciones que, según se desprende de la documentación que obra en el expediente, efectuó la Ministra Portavoz del Gobierno, en funciones, en su comparecencia ante los medios de comunicación contenían elementos valorativos con claras connotaciones electoralistas; en concreto, de entre las que han sido denunciadas, cabe destacar -tal y como constan en la transcripción de la rueda de prensa remitida en su escrito de alegaciones por la Secretaría de Estado de Comunicación del Ministerio de la Presidencia del Gobierno- las siguientes:

- "El Partido Socialista Obrero Español sale a ganar las elecciones. Así de claro se lo digo. Hemos tenido vocación de gobernar en solitario, continuamos con esa vocación de gobernar en solitario, buscamos el respaldo de la ciudadanía. Hemos tenido y hemos mostrado durante un año un escaparate potente de actuación de gobierno y, por tanto, salimos a eso".

- "Errejón ha irrumpido en la escena política con todo derecho, pero nosotros no nos desviamos; es decir, consideramos que se está reconfigurando un espacio a la izquierda, que era el de Unidas Podemos, y nosotros vamos con claridad a obtener el mayor respaldo, la mayor confianza de la ciudadanía con nuestro programa, con nuestras propuestas, y sobre todo, con la experiencia que puede tener la ciudadanía de nuestro Gobierno".

- "Buscamos y tenemos un proyecto que solucione los problemas de las mayorías sociales, atendiendo, sobre todo, obviamente y por justicia, a los más vulnerables".

- "Vamos a circular por esa vía; tenemos un gobierno progresista, somos la socialdemocracia del país y tenemos vocación de dar respuestas progresistas de moderación que proporcionen estabilidad al país".

- "Ese es el gobierno que queremos y no nos vamos a desviar de eso y tenemos muchísimas respuestas que ofertar a la ciudadanía en su conjunto (...) nosotros vamos a lo nuestro".

2.- La comparecencia ante los medios de comunicación no fue un acontecimiento casual, sino que se desarrolló con motivo de la habitual rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Por tanto, en contra de lo que se afirma en el escrito de alegaciones remitido por Presidencia del Gobierno (Secretaría de Estado de Comunicación), nos encontramos ante un acto organizado por un poder público, susceptible de vulnerar el artículo 50.2 de la LOREG. El hecho de que las ruedas de prensa constituyan una práctica institucionalizada no exime a los poderes públicos de respetar el principio de neutralidad que dimana del artículo 103.1 de la Constitución y que es desarrollado por el artículo 50.2 de la LOREG, de tal manera que los Altos Cargos de la Administración no pueden aprovechar la difusión de información de interés público para emitir juicios de valor u opiniones con connotaciones electoralistas. En esas circunstancias la Ministra debió evitar hacer las referidas afirmaciones por su evidente cariz electoralista.

3.- Sin perjuicio de lo anterior, también es cierto que la Ministra hizo esas afirmaciones en el marco de las preguntas y requerimientos de la prensa, dado el interés de algún medio de comunicación por conocer determinados aspectos de la estrategia electoral del PSOE de cara a las próximas elecciones. Por consiguiente, resulta razonable colegir que se trata de manifestaciones espontáneas y que su grado de intencionalidad es mínimo, por lo que la falta de la diligencia debida en que incurrió la referida Ministra no es susceptible de incoar el expediente sancionador que solicita la formación política denunciante.

Por consiguiente, procede estimar parcialmente la denuncia presentada, declarar que las manifestaciones de referencia, efectuadas por la Ministra Portavoz en el curso de la rueda de prensa convocada el 27 de septiembre de 2019, vulneraron el artículo 50.2 de la LOREG; procede, asimismo, instar a la Ministra a que, en lo sucesivo, maximice su deber de cuidado para no efectuar valoraciones políticas con connotaciones electoralistas que puedan quebrantar la estricta neutralidad que han de mantener los poderes públicos a lo largo de todo el proceso electoral. Atendiendo a las restantes circunstancias que rodean estos hechos, no procede la adopción de medidas sancionadoras adicionales, por lo que debe desestimarse la petición de que se abra expediente sancionador.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Nov (Cortes Generales)

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