Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 02/10/2019
Núm. Acuerdo: 594/2019
Núm. Expediente: 280/149
Autor: | Sr. Representante General del Partido Comunista de los Trabajadores de España |
Objeto:
Denominaciones específicas del Partido Comunista de los Trabajadores de España que utilizará en las circunscripciones provinciales de Cataluña, Galicia y Baleares para las elecciones generales de 10 de noviembre de 2019.
Acuerdo:
Trasladar a las Juntas Electorales Provinciales de Cataluña, Galicia e Illes Balears, recordando la doctrina de la Junta Electoral Central sobre estos extremos:
"1º) La Junta Electoral Central ha declarado reiteradamente que: "Los partidos políticos y federaciones únicamente podrán utilizar la denominación inscrita en el Registro de Partidos Políticos". (Acuerdos de 5 de mayo de 1987, 30 de mayo de 1994, 8 de octubre de 1998 y 20 de enero de 2000).
2º) Corresponde a cada Junta Electoral Provincial, de conformidad con los artículos 45 y 169 de la LOREG, examinar la validez de la denominación de las candidaturas que se presenten dentro de su ámbito territorial."
Proceso electoral asociado:
Elecciones Generales 2019 Nov (Cortes Generales)
Descriptores de materia:
DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS