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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/10/2019

Núm. Acuerdo: 602/2019

Núm. Expediente: 121/98

Autor: Presidente de la Junta Electoral Provincial de Granada

Objeto:

Sustitución de un vocal de origen judicial en caso de renuncia por jubilación.

Acuerdo:

De conformidad con el artículo 10.1 a) en conexión con el artículo 17 de la LOREG corresponde al Consejo General del Poder Judicial designar, mediante insaculación, a los vocales de procedencia judicial que deben sustituir a aquellos cuya renuncia ha sido aceptada por el Presidente correspondiente. En el caso que nos ocupa, una vez aceptada la renuncia por el Presidente de la Junta Electoral Central, ha de comunicarse este hecho al Consejo General del Poder Judicial a los efectos antes mencionados. A estas modificaciones en la composición de la Junta se les dará la publicidad prevista en el artículo 14.3 de la Ley.

Descriptores de materia:

VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES - Renuncia

VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES - Sustitución

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