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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/10/2019

Núm. Acuerdo: 603/2019

Núm. Expediente: 121/99

Autor: Ilma. Sra. Presidenta de la Junta Electoral Provincial de Asturias

Objeto:

Sustitución de un vocal de origen judicial en caso de renuncia.

Acuerdo:

De conformidad con el artículo 10.1 a) en conexión con el artículo 17 de la LOREG corresponde al Consejo General del Poder Judicial designar, mediante insaculación, a los vocales de procedencia judicial que deben sustituir a aquellos cuya renuncia ha sido aceptada por el Presidente correspondiente.

En el caso que nos ocupa no es necesario que se constituya nuevamente la Junta Electoral Provincial de Asturias, sino que únicamente debe materializarse en dicho órgano la sustitución de un vocal judicial por otro. Asimismo, no resulta necesario volver a designar al Presidente (en este caso Presidenta) de la Junta, salvo en aquellos supuestos en los que el propio Presidente sea el vocal de procedencia judicial que ha de ser sustituido. A estas modificaciones en la composición de la Junta se les dará la publicidad prevista en el artículo 14.3 de la Ley.

Descriptores de materia:

VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES - Renuncia

VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL DE JUNTAS ELECTORALES - Sustitución

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