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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/10/2019

Núm. Acuerdo: 608/2019

Núm. Expediente: 293/1111

Autor: Sra. Representante general de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía

Objeto:

Reclamación por la publicación del Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas en la revista Temas el 7 de octubre de 2019, de un artículo de opinión.

Acuerdo:

1.- Acumular, por versar sobre el mismo objeto, las tres denuncias formuladas con los números de expediente 293/1105, 1108 y 1111.

2.- Desestimar las reclamaciones por los siguientes motivos:

Las reclamaciones presentadas se refieren a la publicación en una revista privada de un artículo de análisis y opinión, elaborado por el Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), titulado “Cómo salir de los bloqueos políticos”. En dicho artículo se expone la opinión de su autor sobre la situación política y electoral, recomendando a los españoles dirigir su voto hacia los partidos que, “hoy por hoy pueden gobernar”.

Es cierto que el artículo 103.1 de la Constitución exige que toda Administración pública sirva con objetividad los intereses generales, y que la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de organización del Centro de Investigaciones Sociológicas señala que dicho centro “desarrollará sus funciones de acuerdo con los principios de objetividad y neutralidad de actuación, de igualdad de acceso a sus datos y de respeto de los derechos de los ciudadanos y al secreto estadístico”.

En el presente caso, aunque resulte aconsejable que durante los periodos electorales quien preside una entidad como el CIS mantenga una actitud de respeto a la neutralidad política, esta Junta considera que no cabe apreciar en la publicación  denunciada una vulneración de los preceptos de la LOREG. El artículo de referencia ha sido publicado en una revista privada, motivo por el que no es subsumible en la prohibición que contiene el artículo 50.2 de la LOREG, pues dicha prohibición está dirigida a la realización de actos organizados o financiados, directa o indirectamente, por los poderes públicos, circunstancia que no concurre en el supuesto de referencia. En suma se trata de una publicación realizada dentro del ejercicio del derecho a la libertad de expresión que reconoce el artículo 20 de la Constitución Española.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Nov (Cortes Generales)

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

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