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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/10/2019

Núm. Acuerdo: 609/2019

Núm. Expediente: 293/1114

Autor: Sres. Representantes generales del Partido Popular

Objeto:

Reclamación contra la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad en funciones y contra la Ministra de Hacienda en funciones, por el posible contenido electoralista de sus declaraciones en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de 11 de octubre de 2019.

Acuerdo:

Estimar parcialmente la reclamación por los siguientes motivos:

1.- El artículo 50.2 de la LOREG, prohíbe desde la convocatoria de las elecciones hasta la celebración de las mismas cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por las autoridades públicas.

2.- La interpretación del art. 50.2 de la LOREG debe efectuarse a la luz de diferentes preceptos constitucionales; en este caso resultan singularmente claros los que se contienen en los art. 23.2 y 103.1 de la Constitución, en la medida en que imponen, respectivamente, el principio de igualdad en el ejercicio del derecho de sufragio pasivo (art. 23.2), y el principio de neutralidad de los poderes públicos (art. 103.1); en relación con esto último conviene tener presente que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que la neutralidad de los poderes públicos constituye uno de los instrumentos legalmente establecidos para hacer efectiva la igualdad que ha de ser observada en el sufragio, siendo además una de las específicas proyecciones que tiene el genérico mandato de objetividad que el artículo 103.1 de la Constitución proclama para la actuación de toda Administración Pública (Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 28 de mayo de 2008, 11 de noviembre de 2009, 5 de noviembre de 2014 y 28 de abril de 2016). Y es que, en último término, la utilización de medios públicos institucionales vulnerando el principio de neutralidad comporta, a su vez la quiebra del principio de igualdad al que también se refiere el art. 8.1 de la LOREG.

3.- En el presente caso la utilización de un acto institucional, como es la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros ha quebrantado el artículo 50.2 de la LOREG al haberse emitido durante el mismo manifestaciones valorativas y con clara connotación electoralista, como son las efectuadas por la Ministra de Hacienda en funciones, doña María Jesús Montero, en las que se señala en relación con el IVA que:

-“Por si alguno de ustedes en algún momento no han entendido porque se produce este desfase, tengo que decir que el señor Montoro, con nocturnidad y alevosía, en el año 2017, llevó a cabo una modificación del sistema de información del IVA que provocó una menor recaudación de este impuesto a lo largo de ese ejercicio.”

- Más adelante se señala que: “Es que es paradójico, ¿verdad?, que en ese momento esas fueran las declaraciones fundamentalmente de los partidos de la derecha y que hoy estén exigiendo a un Gobierno en funciones y sin presupuestos que se arregle un problema que provocó el señor Montoro. Por tanto, yo creo que cada uno tenemos que ser consecuentes con las actuaciones que se desarrollan; y los partidos políticos, desde luego, cuando votan en el Congreso de los Diputados tienen que ser consecuentes con las cuestiones que ahí se derivan. Lo que no se puede hacer a un Gobierno es criticarlo porque haga una cosa y volver a criticarlo cuando soluciona lo que se está planteando. Yo creo que con el tema con el tema del IVA son ustedes perfectamente conscientes de que el Gobierno intentó solucionarlo, no tenía obligación pero sí tenía voluntad política, a partir del proyecto de Presupuestos que fue tumbado por los independentistas y por la derecha; por tanto, no se puede actualizar el sistema de información del IVA porque la derecha de este país, en voto con los independentistas tumbaron un proyecto de Presupuestos que arreglaba esta cuestión.”

En mucha menor medida son valorativas de logros alcanzados las alusiones que hizo la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad en funciones relativas a la exhumación de Francisco Franco en las que se señala que ese asunto se ha cerrado con rotundidad alcanzando dicho objetivo en apenas quince meses.

4.- Debe aclararse que el hecho de que las manifestaciones de referencia se hayan efectuado en el marco de las preguntas formuladas por los representantes de los medios de comunicación acreditan la espontaneidad de las mismas y, consiguientemente, la ausencia de premeditación, por lo que no procede la incoación de expediente sancionador.

No obstante, la reiteración de esta conducta por parte de varios ministros del Gobierno durante este proceso electoral determina que esta Junta Electoral Central deba apercibir a todos sus miembros para que se abstengan de emitir manifestaciones que vulneren el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral en aplicación del artículo 50.2 de la LOREG. A tal fin se insta al Secretario de Estado de Comunicación para que traslade dicho apercibimiento que incluye la posibilidad de que, en el caso de futuras vulneraciones de dicho precepto, se incoe un expediente sancionador con arreglo al artículo 153.1 de la LOREG.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Nov (Cortes Generales)

Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES - Irregularidades

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