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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/10/2019

Núm. Acuerdo: 623/2019

Núm. Expediente: 561/77

Autor: Sr. Representante general de Ahora Repúblicas

Objeto:

Solicitud de que la Junta Electoral Central expida a favor de candidato electo la credencial acreditativa de la condición de Diputado electo al Parlamento Europeo, adjuntando un acta pública notarial, extendida en el centro penitenciario de Lledoners.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central, en su reunión de 20 de junio de 2019, con motivo del expediente 561/72, fijó un criterio que resulta aplicable al presente caso:

1º) El artículo 224.2 de la LOREG establece lo siguiente: "En el plazo de cinco días desde la proclamación, los candidatos electos deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central. Transcurrido dicho plazo, la Junta Electoral Central declarará vacantes los escaños correspondientes a los Diputados del Parlamento Europeo que no hubieran acatado la Constitución y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo, todo ello hasta que se produzca dicho acatamiento."

2º) De su redacción se desprende que el acto de acatamiento a la Constitución es de naturaleza constitutiva, de tal manera que no se adquiere la condición de miembro del Parlamento Europeo hasta que el mismo no se produce. Dicho acatamiento debe efectuarse "ante la Junta Electoral Central", lo que supone que el candidato electo debe comparecer personalmente ante dicho organismo para la realización de un acto que es de naturaleza personalísima, resulta por tanto indelegable, y no puede llevarse a efecto mediante cualquier mecanismo que pretenda elegir el propio interesado al margen de las previsiones legales al efecto. Así se ha llevado a cabo desde la adhesión de España a las Comunidades Europeas en 1986.

3º) La doctrina del Tribunal Constitucional relativa a la flexibilidad con la que deben interpretarse las fórmulas que pudieren ser utilizadas para cumplimentar el requisito de acatamiento de la Constitución, sería aplicable en el caso de que los interesados hubieren acudido ante la Junta Electoral Central para emitir en esa sede la declaración de voluntad que tal acatamiento supone y en aras a decidir sobre la validez jurídica de la fórmula que eventualmente pudieren haber utilizado. Pero esa doctrina no es de aplicación cuando no han comparecido ante la Junta Electoral Central y no hay, por lo tanto, ningún acto de acatamiento de la Constitución sobre cuya eficacia jurídica pudiere proyectarse.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

** STS 940/2021, de 17 de marzo, en el recurso nº 2/436/2019, interpuesto por un particular, contra los acuerdos 617/2019 y 623/2019, de 17 de octubre, de la Junta Electoral Central, en relación con la denegación de las peticiones de expedición de las credenciales como eurodiputado electo a un candidato. [Fallo: DESESTIMADO]

Ver sentencia

Otros acuerdos JEC relacionados:

515/2019 (sesión:20/06/2019)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2019

Descriptores de materia:

ACTAS

DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO - Credenciales

DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO - Juramento o promesa

INTERNOS EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

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