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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 17/10/2019

Núm. Acuerdo: 611/2019

Núm. Expediente: 293/1110

Autor: Junta Electoral Provincial de A Coruña

Objeto:

Consulta sobre las personas legitimadas para interponer ante la Administración electoral quejas o denuncias por infracción de la normativa electoral.

Acuerdo:

La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Séptima) 933/2016, de 28 de abril de 2016, declaró que la LOREG se limita a establecer la competencia de las Juntas Electorales para resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se les dirijan de acuerdo con dicha Ley o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia, sin que limite la legitimación activa para formular quejas o reclamaciones; aclarando que es una cuestión distinta la de la legitimación para interponer recursos, que exige por esencia la titularidad de un derecho o interés legítimo específicamente vinculado al acto o resolución que se recurre.

A la vista de esta Sentencia hay que entender que corresponderá a la Junta Electoral concernida resolver en cada caso.

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

INFRACCIONES Y DELITOS ELECTORALES

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

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