Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 17/10/2019
Núm. Acuerdo: 611/2019
Núm. Expediente: 293/1110
Autor: | Junta Electoral Provincial de A Coruña |
Objeto:
Consulta sobre las personas legitimadas para interponer ante la Administración electoral quejas o denuncias por infracción de la normativa electoral.
Acuerdo:
La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Séptima) 933/2016, de 28 de abril de 2016, declaró que la LOREG se limita a establecer la competencia de las Juntas Electorales para resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se les dirijan de acuerdo con dicha Ley o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia, sin que limite la legitimación activa para formular quejas o reclamaciones; aclarando que es una cuestión distinta la de la legitimación para interponer recursos, que exige por esencia la titularidad de un derecho o interés legítimo específicamente vinculado al acto o resolución que se recurre.
A la vista de esta Sentencia hay que entender que corresponderá a la Junta Electoral concernida resolver en cada caso.
Descriptores de materia:
DENUNCIAS Y RECLAMACIONES
INFRACCIONES Y DELITOS ELECTORALES
JUNTAS ELECTORALES - Competencias