Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/10/2019

Núm. Acuerdo: 632/2019

Núm. Expediente: 310/390

Autor: Unidas Podemos

Objeto:

Recurso interpuesto por Unidas Podemos contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Sevilla de 14 de octubre de 2019, en relación con el orden de colocación de las candidaturas de las papeletas de las elecciones al Senado de 10 de noviembre de 2019.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Sevilla.

La formación recurrente impugna la aplicación al orden en la papeleta del Senado de las candidaturas de Unidas Podemos (Podemos-IU) y de Más País-Andalucía (Mas País-Equo) de lo dispuesto en el artículo 172.3.c) de la LOREG que dispone lo siguiente: "En el caso de partidos o federaciones que, habiendo formado parte de una coalición con representación en el Senado, y que decidan presentarse por separado en las siguientes elecciones por la misma circunscripción, el orden de aparición en la papeleta según el apartado b) se aplicará a todos los partidos o federaciones que pertenecieron a la antigua coalición, determinándose libremente entre ellos su precedencia y si, no hubiese acuerdo, ésta se resolverá por sorteo". A juicio de la coalición recurrente debía haberse aplicado el apartado b) de dicho artículo 172.3 que señala: "Las candidaturas se ordenarán de izquierda a derecha, de arriba abajo y de mayor a menor, atendiendo al número de votos obtenidos por la totalidad de los candidatos presentados por cada uno de los partidos, federaciones y coaliciones en las últimas elecciones al Senado en la circunscripción correspondiente. Las candidaturas de agrupaciones de electores, así como las de los partidos, federaciones o coaliciones que no hayan concurrido en las anteriores elecciones al Senado, aparecerán a continuación en el orden que se determine por sorteo en cada circunscripción".

En las elecciones al Senado de 28 de abril de 2019 el partido Equo formó parte de la coalición electoral Unidas Podemos (Podemos-IU-Equo), mientras que en las próximas elecciones de 10 de noviembre de 2019 se presenta de forma separada, integrando en la circunscripción de Sevilla la coalición electoral Más País-Andalucía (Más País-Equo). Por ello, la Junta Electoral Provincial de Sevilla ha actuado correctamente puesto que el término "separado" incluido en el primer inciso del artículo 172.3.c) de la LOREG se refiere tanto a la posibilidad de presentarse como partido político como de hacerlo en una coalición electoral, ya que lo relevante es que no se vuelve a presentar con la misma coalición.

Esta solución además resulta coherente con las circunstancias del caso puesto que la aplicación del apartado 3 del citado artículo 172, como solicita la coalición recurrente, plantearía el problema de determinar cuáles son los votos que le corresponderían a Equo que se presenta ahora en una coalición diferente.

Finalmente, no puede acogerse la alegación sobre la supuesta indefensión producida, ya que, de una parte, aunque hubiese sido recomendable un mayor esfuerzo de la Junta Electoral Provincial en la motivación de su escrito, es evidente que detalla el precepto legal que resulta aplicable al caso; y de otra parte, que esa hipotética indefensión se debe considerar salvada por la tramitación de este recurso.

El presente acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 12.3.a de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado a los interesados por la Junta Electoral Provincial de Sevilla.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Nov (Cortes Generales)

Descriptores de materia:

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

   Volver