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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/10/2019

Núm. Acuerdo: 636/2019

Núm. Expediente: 293/1124

Autor: Sr. Representante General de EAJ-PNV

Objeto:

Recurso interpuesto por Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco contra el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 17 de octubre de 2019, de distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública de ámbito nacional para las elecciones generales de 10 de noviembre de 2019.

Acuerdo:

Estimar parcialmente el recurso y modificar la banda horaria atribuida a la formación recurrente en los términos y por los motivos que se indican a continuación:

1.- Las franjas horarias que en la distribución de espacios gratuitos RTVE ofreció a las formaciones que cumplían el requisito establecido en el artículo 64.3 de la LOREG, y que aprobó la Junta Electoral Central, consistían en espacios a las 11:30, 12:30 y 14:24, a diferencia de las establecidas para los partidos de ámbito nacional, en que esas bandas eran a las 13:45, 15:40, 18:20, 21:58 y 23:55. Considera la formación recurrente que estas bandas horarias resultan contrarias a la previsión establecida en el artículo 64.3 de la LOREG para las formaciones que obtuvieron el 20% de los votos emitidos en al ámbito de una Comunidad Autónoma en las anteriores elecciones equivalentes, que señala que tendrán derecho a 15 minutos de emisión en la programación general de los medios nacionales, en emisión circunscrita al ámbito territorial de dicha Comunidad, y en condiciones horarias similares. A su juicio ello exigiría que las bandas horarias fueran las mismas que se asignaron en la programación nacional general.

2.- La previsión del artículo 64.3 de la LOREG no exige que sean las mismas horas de emisión de espacios gratuitos sino que estas sean similares, esto es, que tengan una relevancia parecida, aunque no necesariamente idéntica.

Es cierto que la distribución de espacios gratuitos conforme a las franjas ofrecidas por RTVE a las formaciones que cumplían el requisito previsto en el artículo 64.3 de la LOREG eran significativamente menos beneficiosas para estas formaciones políticas, en la medida en que no se incluía ningún espacio en horario nocturno, considerado generalmente por los medios como de mayor audiencia. El motivo invocado por RTVE es que al tratarse de espacios emitidos en "spots" de 30 segundos, a diferencia de los bloques de propaganda de bastante mayor duración existentes en el momento de la aprobación de la LOREG, plantea serios problemas técnicos su emisión más allá del horario en que concluye la programación de ámbito autonómico de los centros territoriales.

Sin embargo, en las alegaciones que RTVE ha presentado, para compensar esta situación, ofrece la sustitución de la banda horaria inicialmente establecida a las 12:30 horas por otra a las 20:29 horas, dentro por tanto del horario nocturno, aclarando que no resulta posible efectuar ninguna desconexión territorial más allá de las 21 horas ya que a partir de esa hora no hay personal técnico en el Centro Territorial de RTVE en el País Vasco. Se trata de una solución razonable que debe ser admitida y, consiguientemente, modificado en este punto la distribución de espacios gratuitos hecha por la Junta Electoral Central.

En consecuencia, se acuerda modificar la distribución de espacios gratuitos en lo que se refiere a la formación recurrente, de manera que la banda inicialmente atribuida a las 12:30 horas se sustituya por otra a las 20:29 horas, en los términos recogidos en el escrito de RTVE, del que se dará traslado a la formación recurrente, y se incorporará al Acta de esta sesión.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Nov (Cortes Generales)

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