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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/10/2019

Núm. Acuerdo: 637/2019

Núm. Expediente: 293/1125

Autor: Sra. Representante general de la coalición electoral JUNTS

Objeto:

Recurso interpuesto por la coalición electoral Junts contra el Plan de Cobertura Informativa de la Corporación RTVE para las elecciones generales de 10 de noviembre de 2019.

Acuerdo:

Estimar parcialmente el recurso en los términos y por los motivos que se indican a continuación:

1.- La formación recurrente solicita en primer lugar que se la incluya en el "Debate a 7" organizado por RTVE entre formaciones electorales que tuvieron grupo parlamentario en la anterior legislatura, alegando que, aunque no cumplen ese requisito, obtuvieron 500.787 votos y 7 diputados.

La Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que organizar un debate entre aquellos partidos que contaron con grupo parlamentario en la anterior legislatura es respetuoso con los principios de pluralismo político, igualdad y proporcionalidad, por tratarse de un criterio objetivo, siempre que con ello se compense de manera suficiente a las demás candidaturas que alcanzaron representación en las últimas elecciones equivalentes (Acuerdos de 3 de noviembre de 2011 y 2 de diciembre de 2015, entre otros). Este criterio ha sido además confirmado por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 2 de octubre de 2006. En consecuencia, no puede acogerse el recurso en lo que se refiere a la solicitud de incorporar a la coalición recurrente al referido "Debate a 7", debiendo entrar a examinar la compensación proporcionada a la formación recurrente.

2.- El Plan de Cobertura Informativa presentado por RTVE consideraba como compensación a los partidos integrados en el Grupo Mixto la concesión de un mayor tiempo de entrevista en los espacios destinados a ellas. En concreto se otorgaba a Junts 8 minutos en una entrevista en el espacio "Los Desayunos de TVE".

La coalición recurrente no acepta esta compensación, pues entiende que lo que RTVE considera como tal no es sino un tiempo mínimo concedido a los partidos con menor representación a efectos de que puedan trasladar su mensaje electoral.

Esta Junta comparte el criterio de la coalición recurrente en este punto puesto que, en primer lugar, esa entrevista se ofrece a todas las formaciones políticas con representación en el Congreso, incluidas aquellas que van a participar en el debate. Y en segundo lugar que, aun cuando es cierto que el tiempo atribuido a Junts es proporcionalmente superior al asignado a los grupos políticos con mayor representación, no sucede lo mismo con los de menor representación. En particular se advierte que al PNV, con grupo parlamentario propio y 6 diputados, se le asignan 7 minutos como duración de la entrevista, solo uno menos por tanto de los atribuidos a Junts, que tuvo un diputado más.

A ello cabe añadir que en los planes de cobertura informativa de las elecciones generales celebradas en 2011, 2015 y abril de 2019, se incluyó como compensación a los partidos incluidos en el Grupo Mixto, la emisión al comienzo, durante o al concluir el debate, o en alguna fecha posterior pero en la misma cadena y similar horario, de declaraciones grabadas sobre los asuntos que se traten en el debate entre grupos parlamentarios. Esta compensación fue considerada como razonable y suficiente por la Junta Electoral Central.

No es competencia de la Junta Electoral Central determinar la forma de compensación a las formaciones con representación parlamentaria que no participan en el debate organizado entre quienes obtuvieron grupo parlamentario. Pero sí le corresponde examinar la adecuación de la compensación ofrecida, y en el presente caso considera que la duración de la entrevista ofrecida a Junts en el programa "Los Desayunos de TVE" no resulta suficiente para compensar su ausencia del debate.

No obstante, RTVE, en su escrito de alegaciones, rectifica en este aspecto el Plan de cobertura e indica que como compensación al referido debate ha previsto la emisión de una entrevista "en el programa 'La Noche en 24 horas', en el canal 24 horas de Televisión Española, el 5 o 6 de noviembre, con duración de 15 minutos y con difusión en todo el territorio nacional y en el resto del mundo, en la que se abordarán los mismos contenidos temáticos que se debatieron". Esta Junta estima que esa entrevista, que no se extiende al resto de formaciones que participan en el debate entre candidaturas de partidos con grupo parlamentario, puede considerarse una compensación razonable y suficiente, sin que en consecuencia proceda adoptar ninguna otra medida.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Nov (Cortes Generales)

Descriptores de materia:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

TELEVISIÓN

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