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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/10/2019

Núm. Acuerdo: 640/2019

Núm. Expediente: 293/1129

Autor: Sra. Secretaria de la Junta Electoral Provincial de Madrid

Objeto:

Recursos planteados por diferentes ciudadanos contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid de 18 de octubre de 2019, de inadmisión a trámite de la solicitud de paralización de la exhumación de los restos de don Francisco Franco hasta que concluya el proceso electoral.

Acuerdo:

Inadmitir los recursos por falta de legitimación de los recurrentes y por tratarse de un asunto ya resuelto por la Junta Electoral Central.

La resolución adoptada por la Junta Electoral Provincial de Madrid resolviendo las reclamaciones planteadas por diferentes ciudadanos debía haberse limitado a comunicar la tramitación administrativa-electoral y judicial que está teniendo este asunto, sin que dicha resolución sea susceptible de recurso ante la Junta Electoral Central.

Como tiene declarado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su Sentencia 933/2016, de 28 de abril de 2016, la LOREG no limita la legitimación para plantear quejas o reclamaciones ante la Administración Electoral, legitimación que en el caso de recursos está restringida a quienes ostenten un derecho o interés legítimo. En el presente caso no se ha acreditado mínimamente la existencia de un derecho o interés legítimo, puesto que se trata de una reclamación genérica contra la ejecución de un acuerdo del Consejo de Ministros, sin que se aprecie relación o vínculo entre ese acto y la persona recurrente.

A ello cabe añadir que se trata de un asunto que ya ha sido resuelto por la Junta Electoral Central, y que está siendo objeto de examen por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sin que en consecuencia proceda entrar a su consideración.

Por ambos motivos no es posible admitir a trámite los recursos.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Madrid a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Nov (Cortes Generales)

Descriptores de materia:

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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