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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/10/2019

Núm. Acuerdo: 655/2019

Núm. Expediente: 339/192

Autor: Sr. Presidente de la Junta Electoral de Zona de Logroño

Objeto:

Consulta sobre el régimen de permisos aplicable a los miembros suplentes de las mesas electorales que sean trabajadores con horario nocturno.

Acuerdo:

1. Para los casos en que la jornada de trabajo se desarrolle en turno de noche, la Junta Electoral Central ha interpretado el art. 28.1 de la LOREG en el sentido de que: "Con el fin de facilitar el cumplimiento de los deberes de los miembros de las mesas electorales durante la jornada electoral, el turno de noche que comienza el sábado ha de computarse como jornada laboral del día electoral, al tiempo que el derecho de reducción de 5 horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando ese turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones" (Acuerdos de 9 de junio de 2004 y 3 de noviembre de 2011).

2. En relación con la consulta planteada, debe aclararse que la persona designada para ser miembro de una mesa electoral como suplente tiene el deber público inexcusable de presentarse el día de las elecciones al acto de constitución de la mesa para incorporarse a ella, si fuere necesario. Por consiguiente, a estos efectos, la persona designada suplente dispondrá de las mismas facilidades y derechos que -respecto de la jornada laboral que se desarrolla en turno de noche- corresponden a los titulares; si bien, en caso de que, una vez presentada en el colegio electoral, no sea necesaria su incorporación a la mesa, tampoco le corresponderá la reducción de jornada prevista en el mencionado art. 28.1 de la LOREG.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Nov (Cortes Generales)

Descriptores de materia:

MESAS ELECTORALES - Miembros

MESAS ELECTORALES - Permisos

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