Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 30/10/2019

Núm. Acuerdo: 647/2019

Núm. Expediente: 293/1132

Autor: Sr. Representante general del Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC-PSOE)

Objeto:

Denuncia contra Unidas Podemos por contratar y difundir a través de redes sociales inserciones publicitarias, estando convocadas las elecciones generales de 10 de noviembre de 2019.

Acuerdo:

Estimar la reclamación de referencia por los siguientes motivos:

a) Según la documentación que obra en el expediente, la formación política Unidas Podemos mantiene activo el anuncio "Quien tiene que dormir bien eres tú", cuya difusión ha sido contratada en las páginas de la sección de anuncios de Facebook.

b) Dicho anuncio expresa indirectamente una petición del voto, pues el título del video y sus imágenes están claramente referidas a las conocidas palabras que el Presidente del Gobierno en funciones pronunció en una entrevista en la cadena de televisión "La Sexta" señalando que: "no dormiría por las noches" si hubiera aceptado las condiciones de Unidas Podemos para formar un Gobierno de coalición. Asimismo, la intención electoralista del video denunciado se refleja en su manifiesta conexión con la afirmación "cuando sea la gente la que pueda dormir, será la gente la que podrá soñar" que ha publicado el Secretario General de Podemos en su cuenta particular de Twitter, mensaje que va acompañado del anuncio de referencia y de la etiqueta "#QuienTieneQueDormir".

c) Este tipo de publicidad vulnera el artículo 53 de la LOREG, en el que se establece que: "(...) desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior." Además, la Instrucción 3/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación de la prohibición de realización de campaña electoral incluida en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, regula la prohibición de difusión de propaganda electoral entre la convocatoria de las elecciones y el inicio de la campaña electoral estableciendo que durante el período referido "(...) Tampoco está permitida la inserción de anuncios en prensa o revistas, o en cuñas radiofónicas, o en formatos publicitarios en internet (banners), o en canales comerciales de televisión, o en otros soportes en medios digitales." Por consiguiente, nos encontramos ante una campaña publicitaria que una petición indirecta del voto y que ha sido contratada por la formación política denunciada infringiendo el artículo 53 de la LOREG, así como la Instrucción arriba mencionada.

d) No es posible aceptar los argumentos de la formación denunciada puesto que, expresamente, el artículo 53 en su segundo apartado excluye la posibilidad de invocar como justificación de la contratación de publicidad de propaganda electoral en medios digitales, "el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones". La finalidad de este precepto es reducir los gastos electorales hasta el periodo estricto de campaña electoral, sin que se pueda eludir la prohibición alegando que se trata de actividades ordinarias de la formación política. El hecho de que no se pida expresamente el voto del elector no es motivo para no considerar como propaganda electoral cualquier actividad que directa o indirectamente pretenda la captación de sufragios (art. 50.4 de la LOREG). En el presente caso el video contrapone las imágenes de personas corrientes durmiendo plácidamente, con las de empresarios con caras de preocupación y sobresaltados, imágenes que persiguen el objetivo de mostrar que la coalición denunciada es la que defiende los intereses de la gente corriente, y no los de los privilegiados y los poderosos que aparecen en limusina, despacho o mansión con mayordomo. Este mensaje refleja la intención de persuadir al elector de que apoye a esa formación política, a través de un lema nuevo ("Quien tiene que dormir bien eres tú") que aparece vinculado a la formación política denunciada a cuya denominación, siglas y símbolo se refiere el video de referencia en sus 10 segundos finales. Esta actividad resultaría legítima si se hiciera dentro del perfil o de la página del partido, pero al tratarse de una contratación comercial incurre en la prohibición establecida en el artículo 53 de la LOREG.

De conformidad con cuanto antecede, procede declarar que las inserciones publicitarias de referencia vulneran la prohibición del artículo 53 de la LOREG y ordenar la retirada de tales inserciones publicadas en la página que la formación política denunciada mantiene en Facebook, al menos hasta que dé comienzo el periodo de campaña electoral. No procede la apertura de expediente sancionador en los términos que se solicita por la formación denunciante la cual, en su caso, puede acudir a la vía penal si lo estima oportuno.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Nov (Cortes Generales)

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

INTERNET Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS

PARTIDOS POLÍTICOS

PROPAGANDA ELECTORAL - Irregularidades

   Volver