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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/11/2019

Núm. Acuerdo: 678/2019

Núm. Expediente: 293/1148

Autor: Sra. Representante General de VOX

Objeto:

Recurso interpuesto por Vox contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid de 28 de octubre de 2019, de desestimación del recurso presentado por dicha formación política contra el plan de cobertura informativa de Radiotelevisión Madrid con motivo de las elecciones generales de 10 de noviembre de 2019.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid por los siguientes motivos.

1.- El recurrente confunde la cobertura informativa que los medios realizan de la campaña electoral, y que está sujeta a lo dispuesto en el artículo 66 de la LOREG, con la distribución de espacios gratuitos para la realización de campaña electoral en los medios públicos, conforme al baremo establecido en el artículo 64 de la LOREG. Según se desprende de la documentación remitida, es el Plan de Cobertura Informativa de Radiotelevisión Madrid lo que se impugna, por lo que únicamente el artículo 66 es el que sirve de parámetro de su legalidad.

2.- La formación política Más País, efectivamente, no se presentó a las anteriores elecciones al Congreso de los Diputados. Sin embargo, al haber alcanzado el partido político Más Madrid, denominación inicial de la referida formación, en las elecciones a la Comunidad de Madrid celebradas el 26 de mayo de 2019 un 14,69% de los votos válidos emitidos, superó ampliamente el 5% exigido por la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011 para ser considerada como grupo político significativo. Esto es lo que ha hecho el Plan de Cobertura Informativa del citado medio, por lo que no cabe considerar que se haya producido vulneración de los principios de pluralismo político, igualdad y proporcionalidad exigidos por el artículo 66 de la LOREG

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Este Acuerdo será trasladado por la Junta Electoral Provincial de Madrid a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

84/2011 (sesión:24/03/2011)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Nov (Cortes Generales)

Descriptores de materia:

ESPACIO GRATUITO

GRUPO POLÍTICO SIGNIFICATIVO

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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