Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/11/2019

Núm. Acuerdo: 671/2019

Núm. Expediente: 293/1154

Autor: Sr. Representante General de la coalición electoral Recortes Cero-Grupo Verde

Objeto:

Recurso interpuesto por Recortes Cero-Grupo Verde contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Cádiz de 28 de octubre de 2019, en relación con el plan de cobertura informativa previsto por Onda Jerez para las elecciones generales de 10 de noviembre de 2019.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Cádiz por cuanto esta Junta entiende que no se ha producido vulneración de los principios de pluralismo político, igualdad, neutralidad informativa y proporcionalidad, como aduce la formación recurrente.

1.- El recurrente confunde la cobertura informativa que los medios realizan de la campaña electoral, y que está sujeta a lo dispuesto en el artículo 66 de la LOREG, con la distribución de espacios gratuitos para la realización de campaña electoral en los medios públicos, conforme al baremo establecido en el artículo 64 de la LOREG. Es el artículo 66 el precepto aplicable al caso.

2.- Como se pone de relieve en el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Cádiz, en las anteriores elecciones al Congreso de los Diputados Recortes Cero-Grupo Verde obtuvo en el municipio de Jerez de la Frontera 0,27% de los votos, razón por la que no puede ser considerada como grupo político significativo, por no haber alcanzado el 5% de los votos, conforme a la Instrucción 4/2011 de la Junta Electoral Central. Por ello, en el Plan de Cobertura Informativa de Onda Jerez se le ha asignado un porcentaje de tiempo del 0,27%, acorde con dicha representación alcanzada en las últimas elecciones equivalentes. En consecuencia el tratamiento que hace el Plan de Cobertura Informativa del citado medio no ha vulnerado ninguno de los principios establecidos en el artículo 66 de la LOREG.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Este Acuerdo será trasladado por la Junta Electoral Provincial de Cádiz a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

84/2011 (sesión:24/03/2011)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Nov (Cortes Generales)

Descriptores de materia:

ESPACIO GRATUITO

GRUPO POLÍTICO SIGNIFICATIVO

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

RADIO

   Volver