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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/11/2019

Núm. Acuerdo: 682/2019

Núm. Expediente: 293/1155

Autor: Sr. Representante General de la coalición Extremeños

Objeto:

Aclaración a los sucesivos acuerdos adoptados por las Junta Electorales de Mérida y Provincial de Badajoz, sobre la existencia de un periodo de campaña en las elecciones locales parciales que se celebrarán en Cordobilla de Lácara (Badajoz) el 17 de noviembre de 2019.

Acuerdo:

La cuestión objeto de consulta ya fue resuelta por la Junta Electoral de Zona de Mérida siendo, posteriormente, recurrida su resolución ante la Junta Electoral Provincial de Badajoz. Procede, por consiguiente, acordar la inadmisión de dicha consulta, por tratarse realmente de un supuesto de doble alzada que prohíbe el artículo 21 de la LOREG.

El presente acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales Parciales (10 y 17 de noviembre de 2019)

Descriptores de materia:

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

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