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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 06/11/2019

Núm. Acuerdo: 674/2019

Núm. Expediente: 293/1158

Autor: Sr. Representante de la coalición electoral Recortes Cero-Grupo Verde

Objeto:

Recurso interpuesto por Recortes Cero-Grupo Verde contra acuerdo de 31 de octubre de 2019 de la Junta Electoral de Melilla, relativo al Plan de Cobertura informativa y distribución de espacios realizados por Información Municipal, S.A. (INMUSA) y RTVE, para las elecciones generales de 10 de noviembre de 2019.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Melilla por los siguientes motivos.

1.- El recurrente confunde la cobertura informativa que los medios realizan de la campaña electoral, y que está sujeta a lo dispuesto en el artículo 66 de la LOREG, con la distribución de espacios gratuitos para la realización de campaña electoral en los medios públicos, conforme al baremo establecido en el artículo 64 de la LOREG. Es este el precepto aplicable al caso.

2.- Como pone de relieve la Junta Electoral de Zona de Melilla en su Acuerdo, RTVE tiene un tiempo muy limitado de desconexión territorial en esa Ciudad Autónoma, y solo en Radio Nacional de España, lo que ha exigido reducir el tiempo global disponible para los espacios gratuitos a que tienen derecho las formaciones concurrentes en esa circunscripción. Esta limitación técnica ha llevado a tener que reducir proporcionalmente el tiempo asignado a cada formación, conforme al baremo establecido en el citado artículo 64 de la LOREG.

No ha habido por tanto discriminación alguna sino una reducción exigida por las dificultades técnicas anteriormente señaladas, como se produjo ya en las elecciones generales de junio de 2016 y de abril de 2019, debiendo mantener el criterio que esta Junta ya adoptó en sus Acuerdos de 13 de mayo de 2015 y de 16 de mayo de 2019.

3.- Por otra parte, el Plan de Cobertura informativa de la emisora de información municipal INMUSA, también con un tiempo muy limitado a cada candidatura, ha establecido una banda entre los 6 minutos de la formación que obtuvo representación parlamentaria hasta 1 minuto en el caso de las formaciones menos votadas. No hay vulneración de los principios de pluralismo político, igualdad y proporcionalidad por cuanto la formación recurrente alcanzó tan solo 0,29% de los votos en las últimas elecciones generales, y se le ha asignado un porcentaje de tiempo que proporcionalmente le resulta más beneficioso que a otras candidaturas que obtuvieron un mejor resultado.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Este Acuerdo será trasladado por la Junta Electoral de Zona de Melilla a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2019 Nov (Cortes Generales)

Descriptores de materia:

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PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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